En atención a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de apertura de la incidencia de tacha, prevista en el articulo 352 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la sociedad mercantil AVÍCOLA SANTA CATALINA C.A, representada judicialmente por la abogada en ejercicio MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.422, contra el ciudadano OSWALDO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.883.161.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,.....