Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de los ciudadanos ELEAZAR GONZALEZ MARCHAN, con cédula de identidad N° V-8.319.368, domiciliado en el Barrio Brasil, Sector 2, Vereda 1, N° 4, Cumaná Estado Sucre, y ELIZABETH LEÓN, no consta domicilio; por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal, a favor del Imputado DESCONOCIDO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal