REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 02 de Marzo del 2006
195° y 147°

Exp. 439-2004.-


Visto sin conclusiones de las partes.
Se inicia el presente juicio, mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha veintiuno de Septiembre Del dos mil cuatro (21-09-2004), por la abogada MIRNA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-5.881.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.35.566, procediendo en su propio nombre e interés como apoderada judicial que fue de la Empresa PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO C.A. (“PESANTO”), según documento Poder que dice corre inserto en los expedientes, mediante el cual ejerce una acción de Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la Empresa PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO C.A. (“PESANTO”), ubicada en la Población el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 28,Tomo39-A, de fecha ocho de Mayo de mil novecientos noventa y siete (08-05-1.987), en el cual expone: PRIMERO: Ocurro ante esta Autoridad para demandar como formalmente lo hago por Intimación de Honorarios Profesionales a la Empresa (“PESANTO”) C.A., ubicada en la Población el Morro del Municipio Arismendi del Estado Sucre ya antes identificada, causada por Procedimiento intentado por el ciudadano: ANTONIO MARTÍNEZ, por motivo de calificación de despido signado con el N° 295-2001, (13.673), contra la Empresa (“PESANTO”) C.A., de la nomenclatura llevada por éste Tribunal. SEGUNDO: Que después de haber representado a la Empresa y ejerciendo su Defensa en la respectiva demanda hasta la culminación del proceso, cumpliendo responsablemente con mi trabajo, la Empresa (“PESANTO”) C.A., se ha negado a cancelarme los honorarios por el trabajo realizado, tal como se evidencia en el respectivo expediente, es por ello que estimo los honorarios profesionales, en base a las siguientes actuaciones: Demanda de ANTONIO MARTÍNEZ, Por calificación de despido expediente 295-2001 (13.673), 1. Estudio de demanda Bs.100.000, oo Bolívares 2. Contestación de la demanda de fecha 24-10-2000, folios 15 y 16. 300.000, oo Bolívares 3. Diligencia de fecha 28-11-2000, folios 35, en donde solicite computo de los días transcurridos desde que se introdujo la demanda 50.000,oo Bolívares 4. Escrito de pruebas de fecha 26-10-2000, folios 28. 100.000,oo Bolívares. 5. Asistencia de Evacuación de testigos fecha 7-12-2001, folios 47 al 49 y 52 al 53 150.000, oo Bolívares 6. Boleta donde me doy por notificada del Avocamiento de la causa, de fecha 11-2001, folios 62 50.000,oo Bolívares. 7. Diligencia de fecha 4-02-2002, folios 77, donde me doy por notificada y apelo de la Sentencia 50.000, oo Bolívares. 8. Diligencia de fecha 8-2-2002, donde notifico la apelación de la Sentencia folios 94, 50.000, oo Bolívares. 9. Diligencia de fecha 21-3-2002, donde se solicita el computo transcurrido desde los días de despacho desde que se efectúo la citación hasta la promoción de pruebas folios 100., 50.000 oo Bolívares 10. Diligencia solicitando copia del expediente folio 102, 50.000, oo Bolívares. 11. Escrito de fecha 24-4-2002, la reposición de la causa inserto a los folios 104 y 115, 300.000, oo Bolívares. 12. Diligencia donde se solicita copia de documento de fecha 14-05-2002, folios 205, 50.000, oo Bolívares, total honorarios Bs. 1.300.000, oo TERCERO: Que la suma total de honorarios es un millón trescientos mil bolívares (Bs.1.300.000,oo), más las costas que son trescientos noventa mil bolívares (Bs.390.000, oo). CUARTA: Que solicita sea intimada la Empresa “PESANTO” C.A., por procedimiento de Intimación de Honorarios, para que de conformidad con la Ley de Abogados, convenga en pagarme o efectivamente me pagué, o en caso de negativa sea condenado a ello por éste Tribunal, a cancelarme la cantidad de un millón seiscientos noventa mil bolívares (Bs.1.690.000,oo), cantidad que comprende tanto el monto de honorarios como las costas de dicho proceso, asimismo solicito sea indexado hasta la fecha que se debe pagar. QUINTO: Que se decrete medida preventiva de Embargo de conformidad a lo señalado en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes del actor, lo cual señalare al momento de practicar dicha medida sobre cantidades liquidas. SEXTO: Que a los fines legales mi domicilio procesal esta en la calle principal de el Morro N° 69. SÉPTIMO: Que sea citado en la sede de dicha Empresa. LUIS ENRIQUE NUÑEZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°.V-216.860, en su carácter de dueño de dicha Empresa, o en su defecto al ciudadano LUIS USECHE, en su carácter de Administrador o el Dr. ÁNGEL AUGUSTO ÁVILA, en su carácter de representante legal de la Empresa. OCTAVO: Que fundamento la presente demanda en los Artículos 21, 22, 77 y 78 de de la Ley de Abogados y Artículo 601, 585, y 286 del Código de Procedimiento Civil. NOVENO: Que la presente demanda sea admitida y Sustanciada.
Mediante auto de fecha 30-09-2004, se admitió la presente demanda, en cuanto a lugar en derecho, se le dio entrada en el libro de causas con el N° 439-2004, se ordeno intimar a la Empresa “PESANTO” C.A., para que por intermedio de sus representantes, compareciera por ante este Tribunal, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagarle a la parte actora, las cantidades demandadas o ejerza el derecho de retaza o cualquier otra defensa de conformidad y al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Abogados (folios 3 al 6).
En fecha seis (06) de Octubre del 2004, se practicó la intimación de la parte demandada (folios 7 y 8).
Mediante diligencia de fecha once (11) de Octubre del 2004, (11-10-2004), la parte actora solicitó se ordenara abrir el cuaderno de medidas a los efectos de practicar el embargo solicitado (folio 9).
En fecha 20 de Octubre (20-10-2004, el Abogado ÁNGEL AUGUSTO ÁVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V-4.294.693 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.611, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada Empresa Pesquera Morro de Puerto Santo C.A, presentó escrito de Contestación de Demanda, mediante el cual expresa rechazo y contradigo en todos y cada una de sus partes la infundada y temeraria Acción, basada en lo siguiente: Narra la actora que: Demanda por intimación de Honorarios Profesionales a mi representada, como consecuencia de haber actuado como Abogada Apoderada en el procedimiento de calificación de Despido intentado por el ciudadano: ANTONIO MARTÍNEZ. Es el caso ciudadano Juez, que la Empresa El Tucán, C.A., y la demandada Pesanto C.A., son de los mismos dueños y operan en la misma área y a la actora se le cancelaban honorarios profesionales fijos por la cantidad de Cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs.450.000, oo), mensuales por atender todas los asuntos legales que se presentaran en las citadas y generalmente se les cancelaban algunos honorarios extras, tal como ella misma lo reconoce y confiesa en el juicio que mantiene por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y agrario de este Circuito Judicial contra la Empresa Frigorífico El Tucán, C.A. Causa signada con el N° 14.599 de la nomenclatura que lleva ese Tribunal.
Mi representada en la Causa que da motivo a la presente, contrato los servicios de la Abogada MARIELA LÁREZ, que fue quien verdaderamente lleva este juicio y a quien mi representada le cancelo los honorarios profesionales causados en la presente causa y esta me manifestó que había cancelado algunas sumas de dinero a la actora MIRNA SALAZAR porque así lo quiso y no porque estaba obligada a ello, puesto que esta tenía una asignación fija por las Empresas y de manera mensual, habiendo o no habiendo trabajo. De tal manera que rechazo que mi representada tenga que cancelar cantidad de honorarios profesionales alguno a la temeraria actora, puesto que nada se le debe y mucho menos la cantidad de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil Bolívares (Bs.4.485.000, oo), los cuales rechazo de la manera mas enérgica, ciudadano Juez, la actora pide a este Tribunal la intimación de Honorarios Profesionales de conformidad con lo precitado en la Ley de Abogados en sus artículos 21, 22, 77 y 78, cuando sabemos, y doctrina y jurisprudencia, que son los honorarios profesionales extrajudiciales los que se reclaman y tramitan por la Ley de Abogados, y que la reclamación de honorarios profesionales que se causan judicialmente se tramitan de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil . Luego este Tribunal, admite la acción de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuando se trata de dos procedimientos distintos y de distinta sustanciación, por lo que esta acción no puede prosperar de ninguna manera y el Tribunal debió no admitirla, es mas el Tribunal le esta dando algo que elle no ha podido, que es el procedimiento del artículo 607 ejusdem por lo que esta acción no puede prosperar nunca y debe declararse sin lugar. Por todas estas condiciones, circunstancias y hechos pido a este Tribunal declare sin lugar la presente acción. (Folios 10 al 13).-
En fecha 22-10-2004, la parte actora presentó diligencia notificando diligencia de fecha 11-10-2004 en la cual solicita decir al cuaderno de medidas preventiva. (Folios 14).
En fecha veintisiete de Octubre la parte demandada presento su escrito de promoción de pruebas y su anexo en tres (3) folios útiles, y en esa misma fecha se agregó a los autos (Folios 15 al 18).-
Mediante diligencia de fecha 27-10-2004, la parte actora solicita que por cuanto se venció el lapso de oposición en fecha 20-10-2004, sin que la parte demandada acudiera al Tribunal, y así solicita se decreta firme los honorarios reclamados que se proceda a fijar al lapso de Ley para el cumplimiento voluntario y la Ejecución forzosa. (Folios 19).-
En fecha primero de Noviembre del 2004, la parte actora presento escrito mediante el cual solicito se declararan firmes los honorarios profesionales y se proceda como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, se sirva fijar un lapso de Ley, para el cumplimiento voluntario y se proceda a la ejecución forzosa, asimismo se provea sobre la medida acordada en la demanda y se oficie al Tribunal de medidas con el fin de practicar el embargo sobre los bienes (Folios 20 al 22).-
Mediante auto de fecha nueve (09) de Noviembre del 2004, se repuso la causa al estado de agregar el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora y providencial sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes y que los dos (02) días de despacho faltantes del lapso de pruebas para su vencimiento se contara a partir de la notificación de las partes que el ordena practicar (Folios 23 y 24).-
Mediante diligencia de fecha 22-11-2004, la parte actora se dio por notificada de la decisión distada y solicito se notifique la parte contraria. (Folios 25 al 27).-
Mediante diligencia de fecha 25-11-2004, la parte actora solicito la notificación de la demandada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folios 28).-
En fecha 30 de Noviembre 2004, la parte actora mediante diligencia, ratifico al escrito de fecha 25-11-2004, y solicito se provea la medida preventiva solicitada (Folios 29).-
En fecha primero de Diciembre 01-12-2004, se practico la notificación de la parte demandada (Folios 30 y 31).-
En fecha primero de Diciembre (01-12-2004), la parte actora presento su escrito de Promoción de Pruebas, en un (01) folio útil, y en fecha 02-12-04, del mismo mes y año se agrega a los autos (Folios 32 y 33).-
En fecha 02-12-2004, se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora, en cuanto ha lugar en derecho (Folios 34).-
Consta acta de fecha 03-12-04, en donde siendo las (11:00 a.m), se practico la Inspección Ocular solicitada por la parte actora, al capítulo cuarto de su escrito (Folios 35).-
Mediante auto de fecha 13-12-2004, se admitieron todas las pruebas promovidas por la parte demandada (Folios 36 y 37).-
Mediante auto de fecha 13-12-2004), se admitieron todas las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva, se acordó librar rogatoria al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito Judicial, para evacuar la inspección ocular (Folios 38).-
Mediante oficio N° 3030-247, de fecha 13-12-2004, se remitió al referido Juzgado de Primera Instancia Despacho de evacuación de pruebas a que se contrae el punto anterior (Folios 40).-
En fecha 02-02-2005, la parte actora solicito oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a los efectos de que remita a este Despacho respuesta del oficio N° 3030-247, de fecha 13-12-2004, en el cual se solicito efectuar Inspección Judicial. (Folios 42).-
En fecha 21 de Febrero del 2005, se recibió el despacho de comisión remitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de este Circuito Judicial mediante oficio N° 1020-092, de fecha 26-01-2005, y en esa misma fecha se ordeno agregar a los autos (Folios 42 al 48).-
En fecha 30-03-2005, la parte actora solicito oficiar al Juzgado Primero de Juicio Laboral, de la ciudad de Carúpano para que se evacuen las pruebas solicitadas, ya que en dicho Tribunal se encuentra el expediente N°. 14.599. (Folios 49).-
En auto de fecha 10 de Mayo del 2005, se declaro de conformidad lo solicitado por la Dra. MIRNA SALAZAR, y se acordó librar Rogatoria al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Trabajo de este Circuito Judicial (Folios 50 al 52).-
En fecha 01-08-2005, la parte actora presento diligencia solicitando oficiar al Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia, Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines de que remita a este Despacho las resultas de la comisión remitida en fecha 10-05-2005, según oficio N° 3030-119 (Folios 53).-
De fecha 08-08-2005, cursa auto ordenando agregar despacho de comisión y resulta emanado del Juzgado del Municipio Bermúdez. (Folios del 55 al 64).-
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS:

Análisis de las pruebas promovidas por las partes demandada, en su escrito inserto al folio 16.-
CAPITULO: I Reproduzco al merito favorable que se infiere de los autos, por cuanto se aprecia que en las actas que integran este expediente existen pruebas favorables a esta parte, se aprecia como tales de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.-
CAPITULO: II En cuanto la practica de la inspección Judicial en el expediente N° 14.599, llevado por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito Judicial, dicho Tribunal devuelve el resultado de la rogatoria correspondiente por resolución N° 2004-00031, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08-12-2004, en su artículo 1, donde suprime la competencia en materia laboral a ese Juzgado a partir del 07 de Enero 2005, y asimismo ordeno al Traslado de dichos expediente a los nueves Tribunal con competencia en materia de Trabajo creados en el Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, inconsecuencia no se estima como prueba por no haberse evacuado (Folios 48).-
Con respecto al documento Público se observa que se trata de un documento autenticado por ante la notaría Pública de lechería del Municipio Turístico el Morro, Licenciado DIEGO BAUTISTA URBANEJA, del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Octubre del 2004, contentiva de recibo de pago, mediante la cual la Abogada MARIELA LÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.553, y titular de la cédula de identidad N°.V-9.276.661, donde declara que “Ha recibido de la Empresa PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO, PESANTO C.A., la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000. oo) por la representación en juicio de la Empresa Pesanto C.A., por concepto de Acción de Declaración de Despido, por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, que los ciudadanos… “Expediente 295-2001 (13.673) ANTONIO MARTÍNEZ, que la Empresa nada nos adeuda ni quedo por deber a la Dra. MIRNA SALAZAR y mi persona, por concepto de Honorarios Profesionales…”
Del contenido de dicho escrito se aprecia que la Abogada MARIELA LÁREZ, es la persona quien manifiesta haber recibido los Honorarios Profesionales de ella y de la demandante, declaración esta que no puede ser opuesta a la demandante, por cuanto se trata de un documento no emanado de ella, de su causante, apoderado judicial o de persona capaz de comprometer la responsabilidad de la parte actora, en ese sentido, a los fines del presente juicio este documento no tiene el carácter de documento público, si no más bien de documento privado emanado de un tercero, lo cual requiere de ratificación de dicho tercero mediante a prueba testimonial, lo cual no sucedió en este caso, por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se desestima dicho documento como prueba y así se decide.-
Análisis de las pruebas promovidas por la parte actora, en su escrito inserto al folio 32.-
Al Punto Primero: Por cuanto se aprecia que en este expediente existen actas favorables a esta parte, se aprecia como prueba, con fundamento en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil a sí se decide.
Al Punto Segundo: En lo que respecta a la confesión de la demandada, en su escrito de contestación de demanda, en el sentido de que le adeuda honorarios profesionales a la actora y que trabajó para dicha empresa. Expresa dicho escrito: “…La Empresa El Tucán, C.A., y la demandada Pesanto C.A., son de los mismos dueños y operan en la misma área y a la actora se le cancelaban horarios profesionales fijos por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (450.000, oo Bs.) Mensuales por atender todos los asuntos legales que se presentaran en las citadas empresas y generalmente se le cancelaban algunos honorarios extra…”, de este escrito se evidencia que la parte demandada reconoce que la actora le prestó sus servicios profesionales, pero se excepciona de hecho alegando que entre ellos existía una relación contractual laboral, hecho este que la demandada le corresponde probar, por lo que se tiene por reconocido el hecho de que la parte actora prestó sus servicios profesionales a la demandada, razón por la que se aprecia como prueba, de conformidad con los artículos 1401 del Código Civil, en relación con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
Al Punto Tercero: Con relación al mérito probatorio de los expedientes Nros.12.892, 11.425, 1.131, 12.646, 12.792, 11.424, 11.425, 13.745, 13.673, 14.161, 14.162, 14.163, 14.164, 14.165 y 14.168, el Tribunal deja constancia que en el archivo de este Tribuna no reposan los referidos expedientes ni se corresponden con la nomenclatura de este Juzgado, por lo que no se estima como prueba.
Al Punto Cuarto: En cuanto a la Inspección Ocular que en los expedientes Nros: 295 y 299 solicitó en fecha 03-12-04, se practicó la Inspección Ocular en dichos expedientes, dejándose constar lo que sigue: Al Punto Primero: El Tribunal deja constancia que en el juicio donde actuó ANTONIO MARTÍNEZ como parte actora, toda la tramitación del juicio fue llevada por la Abogada MIRNA SALAZAR, a excepción del escrito inserto a los folios 104 al 115, donde actuó conjuntamente con la Abogada MARIELA LÁREZ, lo cual se aprecia como prueba, con fundamento en los artículos 1401 del Código Civil, en relación con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
ANÁLISIS DE OTRAS PRUEBAS DE AUTOS:
En el escrito de Contestación de demanda, la parte demandada se expresó alegando que la Empresa El Tucán y la Empresa Pesando, son de los mismos dueños, y operan en la misma área y que a la actora se le cancelaban honorarios profesionales fijos por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.450.000.oo,) mensuales, por atender todos los asuntos legales, pero sin embargo, la parte demandada no demostró en el presente juicio la cancelación de dichos sueldos, ni demostró que canceló o adeuda beneficio alguno derivado de la relación laboral por ellos alegados, y no resultando probada tal relación de dependencia, se tiene por probado el hecho de que el servicio prestado por la actora a la demandada fue de naturaleza no dependiente, en tal sentido, se declara confesa la parte demandada, en cuanto a ese hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 1401 del Código Civil, en relación con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente alega la parte demandada en su escrito de contestación: “Que el Tribunal admitió la presenta acción de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil, cuando se tratan de dos procedimientos distintos y de distinta sustanciación, por lo que esta acción no debió prosperar y no debió ser admitida, que el Tribunal esta dando algo que ella no ha pedido que es el procedimiento del artículo 607 ejusdem”.
La parte actora fundamentó su acción en el artículo 22 de la Ley de Abogados, entre otros, ahora bien, el referido artículo establece en su primer aparte que: “El derecho de cobrar honorarios profesionales derivados de un juicio, serán sustanciados y decididos de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil”. De donde se evidencia que existe una relación o remisión legal de la Ley de Abogados que rige la materia relacionado con el ejercicio de la profesión y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que rige el procedimiento de cobro de honorarios profesionales, por lo que este argumento no puede prosperar y así se decide.
Reiteradas y pacificas jurisprudencias patria exigen para que proceda la acción de Intimación de Honorarios Profesionales del Abogados, las siguientes condiciones o requisitos: Primero: Que la persona que se considera o titular del derecho reclamado, sea Abogado o profesional del Derecho. Segundo: Que el derecho reclamado se derive de un servicio prestado por el Abogado al demandado. Tercero: Que el servicio prestado sea en ocasión a la profesión del derecho. Cuarto: Que el servicio prestado sea en libre ejercicio, es decir, distinto de la relación laboral o de dependencia patronal. Quinto: Que el demandado no haya cumplido con el pago de la correspondencia obligación.
En el caso de estudio, la acción fue ejercida por la Abogada en ejercicio MIRNA SALAZAR, por lo que cumple el primero de los requisitos.
Por otra parte, resultó demostrado que la parte actora prestó servicios a la demandada, como consta en acta contentiva de Inspección Ocular promovida por la parte actora y en el escrito de Contestación de demanda.
Igualmente quedó demostrado en dichas actas, que el servicio prestado fue de carácter profesional, con ocasión a la profesión del derecho.
Asimismo, en cuanto al requisito cuarto, la parte demandad, reconoció el servicio recibido por la demandante, pero se excepcionó de hecho alegando que su relación fue de naturaleza laborar dependiente, circunstancia que no logró probar en el presente proceso, por lo cual se tiene por confeso en ese sentido, así se decide.
Igualmente la parte demandada no demostró haber cancelado los honorarios profesionales correspondientes a la parte actora, ni se acogió al procedimiento de retaza previsto en la Ley, razón por la cual este Tribunal considera que la presente acción debe prosperar y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente acción de Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por la ciudadana MIRNA SALAZAR, ampliamente identificada, en contra de la EMPRESA PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO C.A. (PESANTO), en consecuencia se condena a la referida Empresa
A pagarle a la ciudadana MIRNA SALAZAR, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales, más las costas procesales derivadas del presente juicio.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de Marzo del dos mil seis (2006). Años: l95° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
_____________________________________
Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARÍN Nota: En la misma fecha de hoy (02-03-06) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia y se cumplió lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARÍN