ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara incompetente para conocer en la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal por considerar que es el Tribunal competente para conocer de la presente causa instruida contra el ciudadano imputado CARLOS JOSÉ ARBELAEZ LETHIDEL, Venezolano, hijo de los ciudadanos candelaria Arbelaez y Yelitza Letthidel, titular de la cédula de identidad No. V-19.700.494, de 26 años de edad, nacido en fecha 05-06-86, de profesión u oficio militar, residenciado en Brisas del Golfo, calle las tetras, casa S/N°, al fondo de la iglesia evangélica. Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-803.14.76 por la presunta participación en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derech.....