REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003824
ASUNTO : RP01-P-2010-003824

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ANGEL FRANCISCO ACOSTA BLONDELL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionado para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 17/10/2010, en virtud de Acta Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano DOMINGO ISMAEL JIMENEZ CALDERIN, tipificado como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito cometido en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL OLIVERO CORONADO; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, con pena de prisión de 6 meses a 5 años, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 06 y 07 Acta Policial suscrita por funcionarios adscrito a la Inspectoría de Transporte y Tránsito terrestre, donde dejan constancia que en fecha 17 de Octubre de 2010, tienen conocimiento que en la carretera nacional troncal 9 Cumaná-Carupano, ocurrió un accidente de transito tipo colisión entre vehículos con lesionado , y que el lesionado había sido trasladado al hospital Antonio Patricio de Alcalá, quedando identificado como LUIS DANIEL OLIVEROS CORONADO, quien conducía el vehículo Moto paseo involucrado en el accidente, siendo el otro vehículo involucrado un Camión cuyo conductor quedó identificado como DOMINGO ISAMEL CALDERON JIMENEZ, y en el curso de las averiguaciones se tuvo conocimiento que el lesionado había fallecido, durante el traslado por lo que practican la detención del conductor del camión quien resultó ileso …; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: evidencia del INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de fecha 16-04-2010, cursante al folio 2 de las actuaciones, suscrito por los funcionarios actuantes, los cuales se encuentran adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en la cual se identifica a las partes y al vehículo involucrado en el accidente incluyendo el croquis del accidente, en el cual se deja constancia de la ubicación del sitio de ocurrencia del hecho y de la ubicación de los vehículos en el mismo; de los folios 13 al 17 imágenes fotográficas del sitio y vehículos involucrados; Al folio 19, copia fotostática del certificado de defunción de la persona que resultara víctima fatal del accidente; a los folios 29 al 32 cursa resulta de lo debatido en audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 18/10/2010, donde el Tribunal oído a las partes decreta Medida Cautelar Sustitutiva contra el ciudadano DOMINGO ISMAEL JIMENEZ CALDERIN; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito sancionado con pena de prisión de Un (01) mes a Cinco (05) años, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, Dos (02) años, Seis (06) meses y Quince (15) días de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de Investigación Penal, hecho punible que se le atribuye al ciudadano DOMINGO ISMAEL JIMENEZ CALDERIN, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.888.470, soltero, de oficio chofer, natural de Carúpano; nacido en fecha 22/10/1976; hijo de los ciudadanos Almerys calderón y Domingo Jiménez; residenciado en San José de Arocuar, Municipio Andrés Mata, sector Ribilla, Estado Sucre; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL OLIVERO CORONADO; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta álcese de la Medida de Coerción personal impuesta en fecha 18/10/2010 contra el ciudadano DOMINGO ISMAEL JIMENEZ CALDERIN; en consecuencia líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Carúpano, Estado Sucre. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA