REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003642
ASUNTO : RP01-P-2012-003642

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionado para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 30/06/2012, en virtud de Acta de Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano MARIO JOSE VALLEJO y tipificado como LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito cometido en perjuicio de los ciudadanos ALFREDO GONZALEZ y ANDYGONZALEZ; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, con pena de prisión de 1 a 12 meses, cuya acción prescribe por Tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa a los folios 07, 08 y 09 Acta Policial, donde los funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, dejan constancia que en fecha 29-06-2012, siendo aproximadamente las 10.30 p.m., encontrándose de servicio como guardia accidente en el comando de Transito Cumana, le fue comisado por el jefe de los Servicios Sto./1ero. (TT) Jonny Maita, para que se trasladara a la Avenida Panamericana, en la averiguación de un accidente de transito. De inmediato se dirigieron al lugar antes mencionado, en una Unidad de Remolque Publica del estacionamiento (Don Nino), al llegar al accidente se encontraba colisión entre vehículos con lesionados, en lugar del accidente se encontraba una comisión de los Bomberos Cumana, al mando del Sto./Mayor. Perdo Rivero en la Unidad Nro. 26, y comisión de la policía del Estado Sucre, al mando del oficial agregado Francisco Barrera en al Unida patrullera motorizada Nro. 294, quienes informaron que en este siniestro había resultado dos (2) personas lesionadas y las mismas posteriormente fueron trasladadas hasta el Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá. Tomando las medidas de Seguridad del caso para así evitar otro posible accidente, luego procedieron al levantamiento planimetrico desde su posición final tomando en cuenta lo siguientes: ancho de las vías, punto de referencia y ruta o trayectoria de los vehículos. Vehiculo 1 moto, paseo, empaire, horse, 150cc, Negro, Placas AB8P20MA, conducido por los ciudadanos lesionados como Alfredo González y Andy José González, Vehiculo 2, Auto, Chevrolet, Camioneta, c10- pick-up blanco casilla 2001, Placas 399-RAG , conducido por el ciudadano identificado como MARIO JOSE VALLEJO, Venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.438.328, casado, nacido en fecha 20/06/1961, hijo JUANA VALLEJO y PEDRO AMAYA, residenciado en Fé y Alegría calle principal casa n° 16, sector 03 Teléfono: 0414-776.01.26 Cumaná Estado Sucre, posteriormente ambos vehículos fueron desalojados de la vía para así ser depositados en el Estacionamiento (San José), con su respectiva orden de deposito, luego se dirigieron hasta el HUAPA, y al llegar pudieron identificar a las personas lesionadas, siendo este identificados como Alfredo González y Andy José González, con todos los recaudos obtenidos se regresaron hasta el comando para pasar el reporte respectivo al jefe de los servicios…; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: a los folios 01, 02 y 03, cursa Informe del Accidente de Transito, con sus respectivos datos de las victimas, al folio 06 cursa croquis del levantamiento del siniestro, del folio 07 al folio 9 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cuales resultaron aprehendidos dichos ciudadanos. Al folio 10 y 11, Versiones de los conductores de los vehiculo 01 y 02, a los folios 13 cursa recibo de Vehiculo., de los vehiculo Camioneta y Moto. Al folios 14 nombramiento de perito avaluador al folio 15 cursa acta de inspección practicada a la camioneta, al folio 17 resulta de examen Medico legal practicado al ciudadano ALFREDO González se evidencia excoriaciones y contusiones múltiples generalizadas contusión edematosa y equimotica peri orbitaria bilateral, y en hombro derecho, herida contusa saturada en región peritoneal izquierda, sonda de foley funciónate, herida de lavado peritoneal, inmovilización con férula de yeso en miembro superior derecho inferior derecho, traumatismo craneoencefálico, moderado, fractura distal de radio derecho, fractura bimaleolar tobillo derecho, fractura de rotula derecha fractura mandibular doble en la línea media mas lesiones antes descritas tac de cráneo, presencia de fractura malar mandibular y hemosenos, tac de rodilla derecha fractura de rotula derecha, asistencia medica por siete días, tiempo de curación por 56 días, secuelas sin poder precisar, al folio 18 cursa resultado de examen medico legal practicado a Andy José González dejándose constancia que no se encontraba en las inhalaciones del HUAPA, al folio 22 cursa auto de remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico; cursante al folio 27 al 29 cursa resulta de lo debatido en audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 01/07/2012, donde el tribunal oído a las partes decreta Medida Cautelar Sustitutiva contra el ciudadano MARIO JOSE VALLEJO; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, delito sancionado con pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, Seis (06) meses y Siete (07) días de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano MARIO JOSE VALLEJO, Venezolano, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.438.328, casado, nacido en fecha 20/06/1961, hijo de los ciudadanos Juana Vallejo y Pedro Amaya, residenciado en Fé y Alegría calle principal casa n° 16, sector 03, Cumaná Estado Sucre, Teléfono: 0414-776.01.26; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, delito cometido en perjuicio de los ciudadanos ALFREDO GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad n° V-19.978.528, residenciado en Las palomas, Cumana, Estadio Sucre y ANDY JOSE GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad n° V-13.498.649, residenciada en Brasil, Sector El Manguito, Cumana, Estadio Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta el cese de la Medida de coerción personal impuesta al ciudadano MARIO JOSE VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.438.328 en fecha 01/07/2012; en consecuencia líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA