REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003321
ASUNTO : RP01-P-2013-003321

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas las actas procesales se observa que al ciudadano CARLOS JOSE ARBELAEZ LETHIDE, se le instruye los asuntos signados RP01-P-2013-000812 y RP01-P-2013-001987 por ante el Juzgado Segundo de Control, donde figura el mencionado ciudadano como imputado y como victima la ciudadana Hilda Antón de Arbelaez, ahora bien este juzgado por cuanto el presente asunto figura como imputado y victima los ciudadanos CARLOS JOSE ARBELAEZ LETHIDE e HILDA ANTÓN DE ARBELAEZ, es por lo que este Juzgado actuando conforme a lo establecido en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto al imputado de autos se le siguen procesos penales que guardan relación entre si, a los fines de salvaguardar la celeridad y economía procesal.

Este Tribunal efectúa revisión a través del sistema Juris 2000 de la causa cursante ante el referido Tribunal así como la cursante ante este Juzgado, y al efecto observa:

PRIMERO: La causa a la cual le fue asignada la identificación (RP01-P-2013-000812), cursante ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito, es seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSE ARBELAEZ LETHIDE, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual le imputa y acusa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos en fecha 11/02/2013, en perjuicio de la ciudadana HILDA ANTÓN DE ARBELÁEZ, encontrándose en etapa de celebrarse la correspondiente audiencia preliminar; igualmente se le sigue por ante el mencionado Tribunal el asunto signado RP01-P-2013-001987 seguida por la misma Fiscalía del Ministerio Publico, en contra del mencionado Ciudadano, contra quien fue presentada formal acusación en fecha 23/05/2013, por hechos ocurridos en fecha 14/04/2013, imputándole la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hechos cometidos en perjuicio de la ciudadano HILDA ANTÓN DE ARBELÁEZ; estando pendiente por celebrarse la Audiencia Preliminar; y la presente causa signada con el n° RP01-P-2013-003321 es seguida también por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, en contra del mencionado Ciudadano, contra quien fue presentada formal acusación en fecha 26/11/2015, por hechos ocurridos en fecha 15/06/2013, imputándole la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hechos cometidos en perjuicio de la ciudadano HILDA ANTÓN DE ARBELÁEZ; estando pendiente la fijación del acto de Audiencia Preliminar.-

SEGUNDO: Conforme la revisión efectuada, se evidencia que ambas causas se encuentran en FASE INTERMEDIA, en virtud de haberse presentado en ambas, el correspondiente acto conclusivo.-

TERCERO: Este Despacho a tenor de lo previsto en el artículo 73 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, estima que estamos en presencia de delitos conexos, puesto que en la referida disposición se establece:
“Artículo 73. Delitos Conexos: Son delitos conexos: …

4° Los diversos delitos imputados a una misma persona …”

Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al Principio de la Unidad del Proceso ha establecido:
“Artículo 76. Unidad del Proceso. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos…”

En este orden de ideas también dispone el mismo Legislador las reglas para determinar el Tribunal competente en casos de delitos conexos, es decir, el que ha de conocer de la totalidad de las causas, así establece:
Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.-“(resaltado del Tribunal)

Siguiendo los pasos detallados en el articulo antes parcialmente trascrito y conforme la revisión efectuada de las actuaciones cursantes ante este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se puede evidenciar con claridad que existe coincidencia en el hecho por cuanto se refiere a la misma víctima, así como de los tipos penales o delitos que se le imputan, en ambos casos son delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, constándose que hecho punible primeramente perpetrado se corresponde con las actuaciones cursantes en el Tribunal Segundo de Control de este Circuito, y es por lo que, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara incompetente para conocer en la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal por considerar que es el Tribunal competente para conocer de la presente causa instruida contra el ciudadano imputado CARLOS JOSÉ ARBELAEZ LETHIDEL, Venezolano, hijo de los ciudadanos candelaria Arbelaez y Yelitza Letthidel, titular de la cédula de identidad No. V-19.700.494, de 26 años de edad, nacido en fecha 05-06-86, de profesión u oficio militar, residenciado en Brisas del Golfo, calle las tetras, casa S/N°, al fondo de la iglesia evangélica. Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-803.14.76 por la presunta participación en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hechos cometidos en perjuicio de la ciudadano HILDA ANTÓN DE ARBELÁEZ, en consecuencia remítanse las actuaciones a dicho Tribunal para la continuidad de la causa.- Notifíquese a las partes.- Así se decide.- Líbrese oficio.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA