REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-007542
ASUNTO : RP01-P-2015-007542

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada ANAMARIA GONZALEZ VELASQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Penal Ordinario) del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 07/08/2015, en virtud de Acta Policial, por hecho que se atribuye al ciudadano MARCOS DAVID RAMON ZACARIAS CARVAJAL; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que no existe la certeza que el hecho se cometio y no hay bases para el enjuicimienato del imputado,; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que no existe la certeza y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso los hechos se suscitaron en fecha 03/08/2015 aproximadamente las 09:30 de la noche, la adolescente Rosannys Esperanza de 14 años de edad, se encontraba en su residencia ubicada en el Peñón, Primera entrada en los ranchos, casa s/n de esta ciudad, fue agredida físicamente por su ex pareja de nombre marcos David Ramón Zacarías Carvajal quien le propino golpes en varias partes del cuerpo, posteriormente en fecha 06/08/2015 siendo aproximadamente las 08:30 de la noche la adolescente fue nuevamente agredida por el mismo ciudadano quien con sus manos la golpeo en el rostro y la saco de su residencia, argumenta la Fiscalia que las actas que integran la presente investigación observa que si bien es cierto la adolescente Rosannys manifiesta en su denuncia haber sido objeto de agresión física por parte del ciudadano MARCOS DAVID RAMON ZACARIAS CARVAJAL, también no es menos cierto que a la mencionada adolescente le fue ordenado la practica de reconocimiento medico legal físico arrojando como resulta SIN LESIONES DE INTERES MEDICO LEGAL, por lo que considera que los hechos que dieron origen a la apertura de la presente causa no existe la certeza que se cometieron, por lo que solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Revisadas las actas del expediente, se observa que cursa en actas procesales denuncia formulada por la ciudadana adolescente ROSABBYS por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en fecha 07/08/2015 en la cual manifiesta que acude a denuncia a su ex concubino de nombre MARCOS DAVID RAMON ZACARIAS CARVAJAL quien el día lunes 03/08/2013 la agredió físicamente golpeándola en varias partes del cuerpo, y no denuncio porque este le dijo que no le volvería a pegar, pero el día 06/0872013 le dio dos cachetadas y le saco toda la ropa de la casa, por lo que tuvo que ir a casa de su madre….-
Por otro lado se observa que cursa al folio cuatro cursa resulta de evaluación medico legal practicad a la victima de autos cuyo resultado fue: SIN LESION DE INTERES MEDICO LEGAL; al folio cinco Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia de las diligencias policiales relativas con la aprehensión del imputado de autos;. A los folios siete y ocho cursa Inspecciones Nros 061 y 070 practicada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas al sitio de ocurrencia del hecho; Al folio once cursa acta de medidas y protección y seguridad. Al folio doce cursa memorándum N° 9700-174-054 de fecha 04-08-2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales; a los folios dieciocho al veinte ambas inclusive Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 08/08/2015 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal Impone contra el ciudadano MARCOS DAVID RAMON ZACARIAS CARVAJAL las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño, Niña y Adolescente; de tal manera que del resultado de la investigación, muy específicamente del resultado de la evaluación medico forense practicada a la adolescente victima de autos; y como bien lo sostiene la representación del Ministerio Público, quien argumenta, que a la mencionada adolescente le fue ordenado la practica de reconocimiento medico legal físico arrojando como resulta SIN LESIONES DE INTERES MEDICO LEGAL; se concluye que el hecho investigado no tuvo lugar y por lo tanto estima este despacho judicial que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y no como lo alega el representante del Ministerio Público quien solicitad el sobreseimiento conforme al numeral 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así debe decidirse.


DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; en la investigación penal iniciada por denuncia planteada por la adolescente ROSANNYS relacionado con hechos acontecidos en fechas 03 y 06 del mes de agosto del año 2015; hecho atribuido al ciudadano MARCOS DAVID RAMON ZACARIAS CARVAJAL, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.083.464, soltero, nacido en fecha 30/05/1983, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de Cruz carvajal y Sixto Zacaria, residenciado en el Peñón, Calle Principal, Frente a los Rancho, Cumana, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ROSANNYS; en virtud que el hecho objeto de la investigación no se realizó. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA



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