este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida Cautelar impuesta, realizada por el penado ALEJANDRO JOSE RAMIREZ MAITA, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.892.286, casado, hijo de Leonor Maita y Roberto Ramirez, fecha de nacimiento 08-03-1988, de oficio funcionario del IAPES, natural de Cariaco; residenciado en: Arenas, Calle Candelaria, casa S/N, Municipio Montes, Estado Sucre, quien está condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 1, 3 y 11 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, y variarla de manera que no resulte tan gravosa al imputado, modificando la Medida Cautelar de Presentación cada 08 días por la obligación de presentarse cada 30 por ante el T.....