REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006081
ASUNTO : RP01-P-2013-006081
ACTUALIZACION DE COMPUTO Y ORDEN DE INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION
PENADO : JESÚS ALBERTO SUÁREZ CHOPITE
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez Temporal el día 15/12/2014, de este Juzgado Primero de Ejecución, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se ABOCA al conocimiento de la causa, Visto escrito presentado por el Ciudadano ALEJANDRO SUCRE, Defensor Público Segundo, referida dicha comunicación a pedimento de cómputo actualizado, que corresponde al penado JESÚS ALBERTO SUÁREZ CHOPITE, se acuerda con lugar el pedimento, en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en Audiencia de Juicio Oral y Público, procedimiento por Admisión de los hechos, celebrada en fecha 18 de Febrero del año 2014, según acta inserta a los folios ciento setenta y siete (177) al ciento ochenta y dos (182), del Expediente, publicada la sentencia en fecha 18-02-2014, folios ciento ochenta y tres (183) al ciento ochenta y cinco (185) del expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO SUÁREZ CHOPITE, venezolano, natural de Cumana, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha: 07-09-1992, con Cédula de Identidad Nº V-22.627.207, residenciado en la Urbanización San Luís II, vereda trece, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre;; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente LUÍS EDUARDO MAZA GUTIÉRREZ; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de Ley.
En atención al petitorio de actualización de cómputo se precisa lo siguiente:
Pena Total Impuesta ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: desde el día 15 de Septiembre del año 2013, hasta el día de hoy, 01/10/2015, es por lo que tiene cumplida una pena física de DOS AÑOS, DIECISEIS DÍAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta NUEVE AÑOS, SIETE MESES Y CATORCE DÍAS, pena que finalizará el 15 de MAYO del año 2025.-
Se especifica la fecha desde la cual el penado JESÚS ALBERTO SUÁREZ CHOPITE, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del COPP, la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
De oficio se ordena la inclusión en la próxima junta de redención a celebrarse en el I.J.PTE.AYALA, ANZOATEGUI y asi se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actualiza computo de pena impuesta al penado JESÚS ALBERTO SUÁREZ CHOPITE, al 01/10/2015: de DOS AÑOS, DIECISEIS DÍAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta NUEVE AÑOS, SIETE MESES Y CATORCE DÍAS, pena que finalizará el 15 de MAYO del año 2025.- Se especifica la fecha desde la cual el penado JESÚS ALBERTO SUÁREZ CHOPITE, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del COPP, la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. De oficio se ordena la inclusión en la próxima junta de redención a celebrarse en el I.J.PTE.AYALA, ANZOATEGUI. Se ordena la expedición de la copia certificada de este auto al defensor solicitante. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre, a la Defensa y al penado remítase boleta adjunta a oficio dirigido a la Dirección del I.J.PTE.AYALA, ANZOATEGUI, informándole además que se ordena la inclusión en junta de redenicón CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ
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