REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005415
ASUNTO : RP01-P-2014-005415
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO: GUSTAVO JOSE FONSECA MOLLEDA

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que sobre la base de lo acontecido en Audiencia realizada por el Juzgado PRIMERO de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano GUSTAVO JOSE FONSECA MOLLEDA, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 24-09-88, natural de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Obrero, soltero, residenciado en: La Llanada Vieja, al lado de la Pollera de Lucho Pollo, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 16/06/2015, en la cual se le impone a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO VALLEJO y JUAN CARLOS PRESILLA, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, definitivamente firme como se encuentra dicha sentencia, de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, la EJECUTA en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado está detenido desde el 15/10/2014 según acta de policial cursante al folio 2 y VTO, situación que se mantiene hasta el día de hoy 01/10/2015, para un total de pena cumplida de ONCE MESES Y DIECISEIS DIAS le falta por cumplir CUATRO AÑOS TRES MESES Y VEINTIDOS DIAS DE PRISION, finaliza la pena el 15/02/2019.
Segundo: Por cuanto el penado GUSTAVO JOSE FONSECA MOLLEDA, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se inicia de oficio el procedimiento de ley. Se determina como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná.
Tercero: De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta Por lo cual se ordena librar el oficio que corresponda, al Consejo Nacional Electoral.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ciudadano GUSTAVO JOSE FONSECA MOLLEDA, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 24-09-88, natural de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Obrero, soltero, residenciado en: La Llanada Vieja, al lado de la Pollera de Lucho Pollo, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO VALLEJO y JUAN CARLOS PRESILLA. Librese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Cumaná anexa a oficio dirigido a la Comandancia de Policía a los fines de informarle que el penado deberá ser trasladado al Internado Judicial de esta ciudad para que cumpla allí la pena impuesta, anéxese copia certificada de sentencia y del presente auto de ejecución; líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado anéxese copia certificada de sentencia y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, así como a la Defensa. Líbrese oficio al equipo multidisciplinario con sede en el internado Judicial de Cumaná quien deberá practicar la evaluación de rigor al penado de autos expresándole que se encuentra recluido en el IAPES y opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. CUMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución,

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
Secretaria

ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ