En base a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres Y El Buen Orden De La Familia, como lo es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima el Niño OMISSIS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "E" de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.