CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 01 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000314
ASUNTO: RP11-D-2014-000314
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Wilfredo Monsalve, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde aparecen como imputados los adolescentes OMISSIS, a quienes el Ministerio Público le aperturó averiguación signada con el N° MP-456173-2013, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres Y El Buen Orden De La Familia, como lo es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima el Niño OMISSIS. La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en su escrito, que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa el hecho no se puede atribuir a los adolescentes OMISSIS, anteriormente identificados, por cuanto de las actuaciones se observa que la representante de la victima Ciudadana Tibisay González Molina, no compareció por ante la medicatura forense a llevar a su hijo OMISSIS para que fuera practicado el examen medico forense de Ley, por tal motivo no hay lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal, no existiendo fuentes probatorias requeridas para imputar a estos adolescente, por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las Acta de entrevista rendida por la ciudadana: Tibisay Del ValleGonzález Molina, por ante el Instituto Autónomo policial del estado Sucre, del pilar Municipio Benitez, del estado Sucre, en fechas 19-10-2013, se desprende que existe la denuncia formulada por la referida Ciudadana, en la que entre otras cosas expone: “El día 18/10/2013, como a las 07:00 horas am, mi hijo OMISSIS, me dijo que había echo pupo con sangre, yo fui a ver y revise y si era cierto, entonces le avise a mi marido Daniel Lugo y conversamos con el niño, para que nos dijera que le había sucedido y el niño nos dijo que había sido Omissis, que le había metido un palo por el culo, y el niño siguió botando sangre en el pupo como por tres días mas y me decía que le ardía el culito... Es todo” (Fin de la cita. Cursiva del tribunal).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres Y El Buen Orden De La Familia, como lo es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima el Niño OMISSIS, no obstante en la respectiva acta de denuncia Común, que acompañó el Fiscal Sexto del Ministerio Público, existe la sospecha del delito atribuido al prenombrado adolescente, pero no existe ninguna otra actuación, en el presente asunto, los llamados elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de los adolescentes OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres Y El Buen Orden De La Familia, como lo es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima el Niño OMISSIS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA (S) SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ
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