REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 01 de octubre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO N° JMS1-7966-14
SOLICITANTES: JHONATTAN LUIS BOADA RODRIGUEZ Y DONARYS DEL VALLE YENDIZ MARTINEZ.-
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 29/09/2014, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, con fundamento en los Artículos 188 y 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: JHONATTAN LUIS BOADA RODRIGUEZ Y DONARYS DEL VALLE YENDIZ MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.540.766 y V-15.317.022, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Pinto Salina, casa N°16, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, y la segunda en la calle Rómulo Betancourt, casa N°05, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente asistidos de la abogado en ejercicio ELINOR BOADA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.647, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante este Tribunal de forma escrita por los cónyuges: JHONATTAN LUIS BOADA RODRIGUEZ Y DONARYS DEL VALLE YENDIZ MARTINEZ, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:

 Contrajeron matrimonio Civil en fecha veintinueve (29) de diciembre de Dos Mil Once (29/12/2011), celebrado por ante la Autoridad del Registro Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 037, que anexan, marcada con la letra “A”.-
 Que establecieron su domicilio conyugal en la calle Rómulo Betancourt, casa N°05, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre.-
 Que de su unión matrimonial procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.-
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JHONATTAN LUIS BOADA RODRIGUEZ Y DONARYS DEL VALLE YENDIZ MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.540.766 y V-15.317.022, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Pinto Salina, casa N°16, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, y la segunda en la calle Rómulo Betancourt, casa N°05, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente asistidos de la abogado en ejercicio ELINOR BOADA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.647. En consecuencia, los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, Contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, la cual ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.-

LA CUSTODIA: Del menor Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a la madre ciudadana DONARYS DEL VALLE YENDIZ MARTINEZ.-

LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos padres.-

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,00) mensuales, los cuales serán aumentados cada vez que haya aumentados salarial.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres acuerdan que estarán de lunes a viernes con su mama, y a los fines de semana con su papa siempre y cuando no le toque trabajar.-En cuanto a las vacaciones escolares acuerda compartirlas en igualdad de tiempo, siempre tomando en cuenta el bienestar de su hijo.-

Decretada la separación legal de Cuerpos y de Bienes los cónyuges podrán fijar su residencia donde considere conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario. Así mismo se acuerda que los bienes que adquieran serán de la exclusiva propiedad del cónyuge que los compre.-
Durante el matrimonio no adquirieron bienes de ninguna naturaleza.-
Se acuerda que se expidan dos (02) juegos de copias certificadas del decreto de separación de cuerpos, con inserción del auto que la provea.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) día del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las 03:22 p .m.


LA SECRETARIA





SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO N° JMS1-7966-14
SOLICITANTES: JHONATTAN LUIS BOADA RODRIGUEZ Y DONARYS DEL VALLE YENDIZ MARTINEZ.-
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
MEGl/mjz.-