LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Octubre de 2.014.-
204º y 155º.-
Exp. N° 17.269.-
DEMANDANTE: IRMA MORALES DE LA ROSA, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.655.120.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo diagonal a la funeraria El Ángel,
Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADOS: “COOPERATIVA EL LIMON DE BOLIVAR SU2, R.L.”, Registrada por ante4 la Oficina de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de Octubre del año 216 Vto. Al 227 Protocolo Primero, Tomo 3, cuarto Trimestre del año 2.006, así como a la ciudadana: IRMA ALTAGRACIA DE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.876.336.

APODERADO: No otorgaron

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: REIVINDICATORIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

Vista la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana: IRMA MORALES DE LA ROSA, quien es venezolana, mayor de edad, titulares de las Cedula de Identidad N° V-2.655.120, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: WOFGANG JOSE NOGUERA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 165.998, contra la “COOPERATIVA EL LIMON DE BOLIVAR SU2, R.L.”, Registrada por ante la Oficina de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de Octubre del año 216 Vto., al 227 Protocolo Primero, Tomo 3, cuarto Trimestre del año 2.006, así como contra ciudadana: IRMA ALTAGRACIA DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.876.336, respectivamente, ambos con domicilio en la Carretera Nacional Carúpano-Cumana, Sector “Los Placeres de la Pica”, Parroquia bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en dicho libelo expone:
Que es propietaria de un fundo denominado “Los Placeres”, fundado a la sus propias expensas, sobre una extensión de terreno Municipal de aproximadamente Cuarenta y Ocho hectárea (48 has.) ubicado en el sitio denominado Los Placeres de la Pica, anteriormente Municipio foráneo San José, hoy Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos son de la siguiente manera: NORTE: Con Carretera Carúpano-Cumana; SUR: Con terreno ocupado por el ciudadano: JUAN RODRIGUEZ; ESTE: Con Terrenos Municipales y OESTE: Con terrenos ocupado por el ciudadano. ESTEBAN ALVAREZ; Dicho fundo me pertene4ce de acuerdo a Titulo supletorio, de fecha 13 de Febrero del año 1990, otorgado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado y Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro0 del Municipio Bermúdez, el cual quedo anotado bajo el N° 39 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo I del Primer Trimestre del año 1.991, en fecha 30 de Enero del año 1991, cuya copia se acompaña marcada con la letra “A” al libelo de la demanda; que su hermano: ALFONZO MORALES QUIJADA, de acuerdo a Instrumento de Poder otorgado por ante la Notaria Publica de Carúpano en fecha 14 de Septiembre del año 2004, anotado bajo el N° 71, tomo 30 de los Libros de Autenticaciones respectivos, procedió a venderle a la “COOPERATIVA EL LIMON DE BOLIVAR SU2, R.L.”, representada por su hija ciudadana: YRMA ALTAGRACIA DE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.876.336, todos los derechos y acciones que le pertenecen a mi representado, sobre una extensión de terreno cultivado con frutos menores en el lugar denominado Los Placeres de la Pica, en la Parroquia Bolívar en Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Registrada por ante4 la Oficina de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, , cuyos linderos son de la siguiente manera: NORTE: Caserío Londres; SUR: Con terreno de: FELIX FERNANDEZ; ESTE: Con Terrenos de la Sucesión Morales y OESTE: Terrenos de la Sucesión Morales; de acuerdo a Documentos registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 de Noviembre del año 2014, quedando registrado bajo el N° 39 de la Serie, folio 221 Vto. Al 224, Protocolo Primero, tomo Decimo, Cuarto Trimestre del año 2006, cuya copia se acompaña al libelo marcada con la letra “B”.
En este estado este Tribunal para decidir sobre la Admisión previamente observa:
Establece La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, concretamente en la disposición Transitoria Cuarta:
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En acatamiento del dispositivo legal parcialmente transcrito, previsto en la Ley de Asociaciones Cooperativas, el cual establece que el tribunal competente para conocer las demanda contra las Asociaciones Cooperativas, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía, y por cuanto de la narración de los hechos se evidencia la ACCIÓN REIVINDICATORIA es intentada contra la “COOPERATIVA EL LIMON DE BOLIVAR SU2, R.L.”, Registrada por ante la Oficina de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de Octubre del año 216 Vto. Al 227 Protocolo Primero, Tomo 3, cuarto Trimestre del año 2.006, resulta competente para tramitar y decidir la presente causa, el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia declina la misma para ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad procesal correspondiente. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
La Secretaria
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.







SGDM/Fv/ajno.
Exp. N° 17.269.