éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, REVISA y en consecuencia NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado LUÌS ARTURO ROMERO, quien dijo ser: venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 44 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.503.010, de oficio Pescador, nacido el 14-07-1967, hijo de Carlos Romero y Devit Briceño, domiciliado en: Macuro, Sector Villa paraíso, también llamado Hueco Flojo, casa Nº 07, Macuro, Parroquia Cristóbal Colón, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con la agravante del artículo 10, numeral 2, 4 y 8 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; previsto y sancionado.....