REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002122
ASUNTO: RP11-P-2010-002122
Vista la solicitud de la Abg. AMAGIL DEL VALLE COLON GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, de los acusados WILMER ANTONIO RIVAS E ISKRA JOSE NARVAEZ ROSAL, mediante el cual solicita ampliación del régimen de presentaciones de sus defendidos, alegando que los mismos, se dedican a la pesca en Alta Mar, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Ciertamente en fecha 19 de octubre de 2011, este tribunal Segundo de Juicio acordó la revisión de medida y en su defecto decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días, ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, y ordinal 5 con la prohibición de estar en lugares públicos donde existan expendio de licores, ahora pues revisado el sistema Juris, observa este Tribunal que dichos acusados, han estado cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto, lo que denota que los mismos han estado sometidos al proceso, razón por la cual considera esta Juzgadora que es viable la ampliación del régimen de presentaciones solicitada por la defensa, cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 256 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES solicitada por la Abg. AMAGIL DEL VALLE COLON GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, de los acusados WILMER ANTONIO RIVAS E ISKRA JOSE NARVAEZ ROSAL, cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 256 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese en el sistema Juris las presentaciones de los acusados.
La Jueza Segunda de Juicio
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Secretaria
Abg. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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