Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado Yoelvis José Velásquez Yánez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.431.349, nacido en fecha 12-10- 1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Marvelis Yánez y Delfín Velásquez, y domiciliado en Río Seco de Irapa, frente a la Cancha, Calle Principal, Casa S/N, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Lenin Rafael Rosales Betancourt, de conformidad con en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente .....