REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 01 de Julio de 2009.-
199° y 150°


La presente causa se inicia por demanda de INTIMACIÓN AL PAGO, presentada en fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), por la Abogada en ejercicio ROSANDRA MARÍA PROSPERI SALGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.562 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: ANTONIO RAFAEL MILLÁN RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 535.402 y de este domicilio, contra el ciudadano: ARQUIMEDES LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.760.077; y de este domicilio.-
Ahora bien, por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar su deuda o a hacer su oposición se encuentra vencido, éste Tribunal pasa a decidir la presente Causa en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente demanda fue admitida por auto de fecha Quince (15) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), y el demandado ciudadano: ARQUIMEDES LA ROSA, fue citado de forma tácita en fecha Tres (03) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), para el momento de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, según consta a los folios 07 y 08 del cuaderno de medidas del presente expediente.-
SEGUNDO: Que el vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para cancelar la deuda reclamada, o para hacer Oposición, tuvo lugar el día Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), no compareciendo a este Tribunal en forma legal alguna el mencionado




demandado, según consta al folio Díez (10) del expediente.-
TERCERO: A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

CUARTO: Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Y así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano: ARQUIMEDES LA ROSA, titular de la cedula de identidad N° 3.760.077, a cancelar a la parte demandante, Ciudadano: ANTONIO RAFAEL MILLÁN, titular de la cedula de identidad N° V- 535.402, las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.800,00), monto de la letra de cambio.- SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00), de Costas y Costos calculados prudencialmente por este Tribunal.-


EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-


Exp.- N° 4.980.-
MAC/dbc.-