REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
Carúpano, 01 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000074
ASUNTO: RP11-D-2007-000074

Recibido como ha sido solicitud suscrita por la Abg. Lisbeth Marcano, actuando en su carácter de Defensora Pública de "OMISIS"; a quien se le sigue el asunto arriba enumerado por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano CESAR JOSE RODRIGUEZ ARIAS, mediante el cual solicita el traslado de su defendida hasta el Internado Judicial de ésta ciudad, así mismo solicita sea evaluada una vez al mes por el equipo técnico adscrito a éste Circuito. Este Tribunal observando:
Primero: que desde el 27/05/09, la sancionada se encuentra detenida en la Comandancia de Policía de ésta ciudad, a los fines de dar cumplimiento a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de sanción; que vence el 15/09/2010.
Segundo: El artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “… si el adolescente cumple dieciocho años, durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes, hasta los veintiún años. Tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida, y las circunstancias del hecho y del autor…”
Tercero: Así las cosas éste tribunal, tomando en consideración que en el Estado Sucre no existen centros de internamiento para adolescentes femeninas, siendo el más cercano el ubicado en el Estado Nueva Esparta, así como el hecho que la sancionada ha alcanzado la mayoría de edad, y que la Comandancia de Policía de ésta ciudad es un sitio de reclusión transitoria. Igualmente se observa que durante el proceso la joven mantuvo una conducta evasiva, que conllevó a la emisión de una boleta de captura a los fines del cumplimiento forzoso de la sanción impuesta. Considera quien aquí decide, que la joven, debe ingresar al Internado judicial de ésta ciudad a los fines de asegurar el derecho a permanecer en el lugar más cercano a sus familiares, de conformidad con el numeral 1° del artículo 631 de la Ley especial.
Cuarto: respecto a las evaluaciones psico-sociales solicitada por la defensa, una vez realizado el traslado de la referida condenada al Internado Judicial ésta deberá ser evaluada junto con el resto de jóvenes internos en dicho centro y a la orden de éste juzgado una vez al mes por el personal técnico adscrito al Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ya que previamente existe comunicación entre el área social del Internado y el personal de dicho centro, comunicación que no existe con el personal técnico adscrito a éste Circuito Judicial.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda primero: la modificación del lugar de internamiento, quedando obligada la joven antes identificada, a permanecer en el Internado judicial de ésta ciudad, desde el día 02/07/09 hasta el vencimiento de la medida en fecha15/09/2010. segundo: la evaluación una vez al mes por ante el personal técnico adscrito al centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad. En consecuencia líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, remitiendo boleta de traslado de la Sancionada "OMISIS", hasta el internado Judicial de Carúpano, anexando al mismo, oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitiendo las respectivas copias certificadas, e igualmente Boleta de Ingreso, debiendo informársele sobre el traslado una vez al mes al centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez para las evaluaciones psicosociales de la sancionada antes identificada. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares
La Secretaria

Abg. Doanalmy Román