Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, impuesta a la ciudadana ELISMER CANACHE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.660.672, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 29/12/1.979, de 31 años de edad, hija de Diana Cabello y Eliécer Caniche, casada, estudiante y residenciada en la Gran Sabana, avenida Cancamure, cerca de VEPACA N° 173, al lado de Villa Ayacucho, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-6835403, contra quien se sigue investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de LESIONE.....