República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: CÉSAR TAUIL MARCANO.
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE DURÁN y
ANA BELLA DEL CARMEN CARRAMAO.
PRETENSIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN
FECHA: 1° DE FEBRERO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-5517.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diez (10) de junio de dos mil once (2011), se admitió demanda contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE DURÁN, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° E-82.059.574, y en su defecto a la ciudadana ANA BELLA DEL CARMEN CARRAMAO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-11.383.619, domiciliados en el Conjunto Residencial Villas de Cantarrana, manzana F, Parcela 12, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en sus condiciones de aceptante y avalista, respectivamente, incoada por el ciudadano CÉSAR TAUIL MARCANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-4.222.926, representado por el profesional del derecho JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.295, con domicilio procesal en la calle Petión, Centro Comercial Santiago Tobias, primer piso, Oficina N° 04, Cumaná, Estado Sucre, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), anotado bajo el N° 62, Tomo 223, por el cobro de una (1) letra de cambio distinguida con el N° 1/1, librada el nueve (9) de febrero de dos mil once (2011), por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).

Las pretensiones del demandante son los pagos siguientes:
1.- La cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), que es el monto de la letra de cambio, distinguida con el N° 1/1.
2.- La cantidad de ciento sesenta bolívares (160,00) por concepto de comisión sobre el monto de la letra de cambio de conformidad con el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio.

EL DESISTIMIENTO
El día treinta (30) de junio de dos mil once (2011), el profesional del derecho JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, con cédula de identidad N° V-15.112.562, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.295, y de este domicilio, actuando en representación del ciudadano CÉSAR TAUIL MARCANO, con cédula de identidad N° V-4.222.926, parte demandante, presentó diligencia mediante el cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “Desisto en este acto de la acción interpuesta a través del procedimiento de Intimación, solicitando que le sea entregado la letra de cambio a los demandados, la cual riela en el folio 5 de la presente causa, por cuanto de forma extrajudicial se produjo el pago de la cantidad demandada, Igualmente solicito que me sea entregado el documento poder que cursa en los folios 6 al 8, ambos inclusive”.

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Se acuerda el desglose del expediente a los fines de devolver: a los demandados FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE DURÁN y ANA BELLA DEL CARMEN CARRAMAO, la letra de cambio original inserto en el folio cinco (5), y al demandante CÉSAR TAUIL MARCANO, representado por el profesional del derecho JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, el instrumento Poder, inserto en los folios seis (6) al ocho (8), previas certificaciones de las copias por Secretaría para ser agregado a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.



Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del presente expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 11-5517.-