Respecto de la Oposición al embargo, el autor Arístides Rengel Romberg en su Obra " Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano ", ha señalado que es la intervención voluntaria del Tercero por la cual este impugna por vía incidental el embargo practicado sobre bienes de su propiedad, o alega que los posee a nombre del ejecutado, o que tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada.
Así el Tercero Opositor debe presentar al Tribunal, prueba fehaciente de la propiedad, y esto no es mas que aquella capaz de llevar al conocimiento del Juzgador la existencia de determinado hecho, en este sentido tenemos que la tercera opositora trajo a los autos Documento Autenticado y Tres facturas para demostrar su propiedad sobre los bienes sujetos a embargo, sin que dichos documentos fueran objetados de forma alguna por la parte ejecutante, o al menos este se opusiera a la pretensión del Tercero, y siendo así, la Apelación Formulada, no puede prosperar en derecho.
Por todos los.....