LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 01 de Febrero del 2010
199º y 150º
Exp. N° 16.568

DEMANDANTE: HECTOR JOSE MUJICA BARCELO, titular de la
cédula de Identidad N° 12.909.039.

APODERADO: JESUS ALBERTO MARTINEZ, inscrito en el
ENDOSATARIO. InpreAbogado bajo el N° 33.415.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Funda
Bermúdez, piso 04, Oficina 04 de esta ciudad de
Carúpano.

DEMANDADO: ENRIQUE INCIARTE CURBELO, titular de la
cédula de Identidad N° 12.231.777.

APODERADO: No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización la Viña , calle 4, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio: JESUS ALBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, y donde solicita de éste Juzgado, se proceda como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Admitida la demanda en fecha 03 de Diciembre del 2009 se ordeno la Intimación del demandado, y en fecha 16-12-2009 fue practicada la Intimación del ciudadano: ENRIQUE INCIARTE CURBELO, tal como consta en la Boleta de Intimación inserta a los folios Trece (13) y Catorce (14) del expediente.-
SEGUNDO: Que el lapso para que el demandado pagara o hiciera oposición venció el día 22 de Enero del 2010, no compareciendo en forma alguna el intimado, que el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.

En consecuencia, y al no haber formulado oposición la parte demandada, es por lo que de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del segundo Circuito Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.

Abg. Francis Vargas C.

SGDM/rbg.
Exp. N° 16.568.