LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Febrero del 2010
199° y 150°
Exp. N° 12.761

DEMANDANTE: MARTÍN JOSÉ DEYAN ROJAS, titular de la
Cedula de Identidad N° 4.951.146.

APODERADO: VÍCTOR DÍAZ ORTÍZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 23.150.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADA: CONSUELO DEL CARMEN HERNÁNDEZ
DEYAN, sin Cedula de Identidad.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 06 de Junio del 2.000, compareció ante este Juzgado el ciudadano: MARTÍN JOSÉ DEYAN ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.951.146 y de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio VÍCTOR DÍAZ ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150 y presento formal demanda de divorcio contra la ciudadana: CONSUELO DEL CARMEN HERNÁNDEZ DEYAN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y este Tribunal para decidir previamente observa:
El Derecho de Acceso a los Órganos de Administración de Justicia, previsto en el Artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, así el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante que le permite la elevación de la infracción Constitucional o legal ante los Órganos de Administración de Justicia. No es entonces una abstracción para el particular que lo invoca, muestras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Este presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo.
Con respecto a esto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 416 de que el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida de interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. En este sentido, como un requisito, que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice al Órgano Jurisdiccional, si la acción no existe.
Y es así como la Sala Constitucional ha señalado en la referida Sentencia, que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de Sentencia; el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice vistos y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la Perención de la Instancia.
En el presente caso, observa quien suscribe, que estamos en la segunda de las situaciones, es decir, habiendo entrado la causa en estado de Sentencia, el Tribunal ofició a la Dirección de Identificación y Control de Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores de esta ciudad de Carúpano, a los fines de que remitiera a este Despacho los datos filiatorios de la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN HERNÁNDEZ.
En fecha 20 de Mayo del 2.004, se recibió comunicación emanada de la DIEX, en la cuál informó a este Juzgado que la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN HERNÁNDEZ DEYAN, no aparece registrada y es original de la ciudad de Caracas.
En fecha 10 de Agosto del 2.004, este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente juicio, ofició a la Dirección de Identificación y Control de Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores de la ciudad de Caracas, a los fines de que remitiera a este Despacho los datos filiatorios de la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN HERNÁNDEZ, sin que hasta la presente fecha se haya recibido respuesta alguna.
Por todas las razones que antecede este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.








Exp. Nro. 12.761
SGDM/Fvc/dr.