REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Febrero del 2010
199° y 150°
Exp. N° 16.407
DEMANDANTE: BENJAMIN CARABALLO AGUILERA,
titular de la Cédula de Identidad N°
1.492.863.
APODERADO: Abg. GUALBERTO SANTIAGO RIOS
VALLEJO y PEDRO MARIN MATA,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.746 y
480.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio saladino, Primer Piso, Oficina 06,
Calle Acosta, cruce con Avenida
Independencia, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO (S): PASCUALA CARABALLO, TEODORA
CARABALLO y SANTA AMARILYS
CARABALLO, Titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 2.672.505, 10.882.940 y
6.643.126, respectivamente.
APODERADO (S): Abgs. LUIS ARQUIMEDES FARIAS
GONZALEZ y JOSE LUIS GONZALEZ
AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado
bajo el Nº 58.825 y 52.593.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por cuanto en fecha 18 de Enero del 2.010 comenzó a transcurrir el lapso de promoción de pruebas, y en fecha 21 de Enero 2.010 se admitieron las mismas tal como consta al folio Ciento Veintinueve (129) del presente expediente, y en el Capítulo I punto 6, de las pruebas presentadas por la parte demandada, se ordenó oficiar a la Sindicatura del Municipio Cajigal Yaguaraparo a los fines de de que informara a esta Juzgado sobre la autenticidad o veracidad del documento, marcado con Letra “G”, de fecha 08 de Enero del 2.008, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Cajigal, Yaguaraparo, y hasta el 29 de Enero 2.010, no comparecieron a consignar a los autos los fotostátos correspondientes a los fines de cumplir con lo ordenado, y habiendo transcurrido íntegramente el lapso de evacuación de pruebas, debe entender esta Instancia que los promoventes han desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba promovida en la presente causa. Asimismo se fija la presente causa para que las partes presenten sus alegatos, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Así se decide. Líbrese Boleta.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 16.407
|