Ahora bien, cumplida la citación de la accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FRANCO GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.856.813, previa solicitud de la parte accionante, compareció la referida ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES FRANCO GARCÍA, ya identificada, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor del ciudadano FAISAL IBRAHIN CAHMSEDDIN MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N° V- 15.554.717, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL .....