TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 27 de Mayo de 2026.
Años: 216º y 167º
EXPEDIENTE: Nº 1.112-2026.
PARTE SOLICITANTE: FAISAL IBRAHIN CAHMSEDDIN MUNDARAIN, venezolano civilmente hábil, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 15.554.717, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, Inscrito ante el I.P.S.A bajo el N° 191.824, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: MARIA DE LOS ANGELES FRANCO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, de profesión Abogada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.856.813.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por el ciudadano: FAISAL IBRAHIN CAHMSEDDIN MUNDARAIN, venezolano civilmente hábil, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 15.554.717, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.664.496 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 191.824, y de este domicilio.
Solicita el accionante FAISAL IBRAHIN CAHMSEDDIN MUNDARAIN, que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FRANCO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, de profesión Abogada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.856.813, con la finalidad de que reconozca o no el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de mayo de 2026, y corresponde a documento de venta otorgada por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES FRANCO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, de profesión Abogada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.856.813, a favor del ciudadano: FAISAL IBRAHIN CAHMSEDDIN MUNDARAIN, venezolano civilmente hábil, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 15.554.717, sobre un inmueble y el terreno donde está enclavado, consistente en un casa-quinta, situada en la calle San Félix, N° 28, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El referido inmueble está edificado con paredes de concreto, platabanda, piso de cemento, porche, cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina y baño, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es o fue su fondo, con casa de Luis González Albornoz; SUR: Su frente, calle San Félix; ESTE: Con casa que es o fue de Andrea Fermín y OESTE: Con casa de María Eduvigis Albornoz. El inmueble objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (161 m2), producto de una superficie de siete (7) metros de ancho por veintitrés (23) metros de largo.
Por auto de fecha quince (15) de mayo de 2026, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FRANCO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, de profesión Abogada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.856.813, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación comparezca, a reconocer o no el contenido y firma del documento privado presentado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de mayo de 2026, suscrita por el Alguacil del Tribunal, deja expresa constancia de haber logrado la citación personal de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FRANCO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, de profesión Abogada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.856.813, consignando boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha, veinticinco (25) de mayo del año 2026, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES FRANCO GARCÍA, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por el accionante en su solicitud, se deja constancia la comparecencia de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES FRANCO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, de profesión Abogada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.856.813, quedando RECONOCIDO, el referido documento de venta, sobre un inmueble y el terreno donde está enclavado, consistente en un casa-quinta, situada en la calle San Félix, N° 28, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El referido inmueble está edificado con paredes de concreto, platabanda, piso de cemento, porche, cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina y baño, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es o fue su fondo, con casa de Luis González Albornoz; SUR: Su frente, calle San Félix; ESTE: Con casa que es o fue de Andrea Fermín y OESTE: Con casa de María Eduvigis Albornoz. El inmueble objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (161 m2), producto de una superficie de siete (7) metros de ancho por veintitrés (23) metros de largo, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2026, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.

En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano FAISAL IBRAHIN CAHMSEDDIN MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N° V- 15.554.717, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES FRANCO GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.856.813, para que reconozca o no el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, MARIA DE LOS ANGELES FRANCO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, de profesión Abogada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.856.813, domiciliada en calle Madeira, Quinta Barbara, california Sur, Distrito Capital, número de teléfono +58 424-2069521. Por medio del presente documento doy en venta pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano FAISAL IBRAHIN CAHMSEDDIN MUNDARAIN, venezolano civilmente hábil, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 15.554.717, domiciliado en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, número de teléfono +58 412-3546329, correo electrónico faisalcahms@gmail.com. Un inmueble de mi propiedad y el terreno donde está enclavado, consistente en un casa-quinta, situada en la calle San Félix, N° 28, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El referido inmueble esta edificado con paredes de concreto, platabanda, piso de cemento, porche, cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina y baño, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es o fue su fondo, con casa de Luis González Albornoz; SUR: Su frente, calle San Félix; ESTE: Con casa que es o fue de Andrea Fermín y OESTE: Con casa de María Eduvigis Albornoz. El inmueble objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (161 m2), producto de una superficie de siete (7) metros de ancho por veintitrés (23) metros de largo. El inmueble antes descrito le pertenece a LA VENDEDORA en pleno derecho de propiedad, según se evidencia de documento de venta suscrito a su favor por la ciudadana EDECIA DE LOURDES GARCÍA DE FRANCO, C.I. N° V- 1.469.152, debidamente autenticado ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 de noviembre de 1982, anotado bajo el N° 742, folios 61 vuelto al 62, Tomo 2° de los libros de autenticaciones, Adicional N° 2; y a su vez, le perteneció a la mencionada ciudadana EDECIA DE LOURDES GARCÍA DE FRANCO, según documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 13, folios 14 al 15 vuelto, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1966. El precio establecido por las partes para la presente venta es por la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 24.300,00), suma esta que declaro recibir del comprador en su totalidad en este acto a mi entera y cabal satisfacción, el inmueble objeto de la presente venta se encuentra libre de gravamen y no adeuda nada por ningún concepto, con el otorgamiento de este documento, transfiero al comprador todos los derechos de propiedad y posesión que me pertenecen sobre el inmueble objeto de la presente venta, le hago la entrega material del bien y me obligo al saneamiento de ley, y yo FAISAL IBRAHIN CAHMSEDDIN MUNDARAIN, suficientemente identificado en mi carácter de comprador, declaro que acepto la venta que a través del presente documento estoy de acuerdo con todo y cada uno de sus términos. En Carúpano a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2026”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida la citación de la accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FRANCO GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.856.813, previa solicitud de la parte accionante, compareció la referida ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES FRANCO GARCÍA, ya identificada, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor del ciudadano FAISAL IBRAHIN CAHMSEDDIN MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N° V- 15.554.717, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de venta, otorgado por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES FRANCO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, de profesión Abogada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.856.813, a favor del ciudadano: FAISAL IBRAHIN CAHMSEDDIN MUNDARAIN, venezolano civilmente hábil, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 15.554.717. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete (27) día del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Nota: En la misma fecha (27/05/2026), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. ALBERTO VILLALBA.-

Sol. 1.112-2026.
EC/av.