REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, veintisiete (27) de Mayo de dos mil veintiséis (2.026)
216º y 167º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-00213
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE HARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.762.226
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JOSE REINALDO SANCHEZ y MARITZA DEL VALLE PENOTT RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 165.504 y 298.794, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, RAMON HERNANDEZ GAGO, LUIS JOSE BOADA, ALBERTO SILVA, AQUILES LOPEZ BOLIVAR, MILANGELA HERNANDEZ y ERICKSSON ARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros°. 53.499, 36.742, 11.163, 69.689, 100.688, 75.816 y 243.089, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 27 de Mayo de 2.026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por el demandante el ALEXANDER JOSE HARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.762.226, asistido por la abogada MARITZA DEL VALLE PENOTT RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 298.794, y por la parte demandada SUPERMERCADOS UNICASA C.A, compareció el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado N° 100.688, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00 USD), pagaderos en bolívares a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela el día efectivo del pago, que se efectuara el día jueves 04/06/2026, mediante transferencia bancaria a la cuenta Nro.0102-0673-1600-0125-4279 del Banco de Venezuela, cuyo titular es el trabajador ALEXANDER JOSE HARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.762.226. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto NO se observa el cumplimiento total de la misma, NO se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA,
ABG. ADRIANA GUTIERREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ROJAS
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