este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de los ciudadanos: THAISCAR DAYANA LOPEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión: Médico Internista, titular con la cédula de identidad Nº V- 26.118.278, y MAURICIO GABRIEL BRIDOUX HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión: Médico Internista, titular con la cédula de identidad Nº V-26.847.361, domiciliados en la calle 07, casa N° 12, Macarapana, Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.