TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Mayo de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por los ciudadanos: THAISCAR DAYANA LOPEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión: Médico Internista, titular con la cédula de identidad Nº V- 26.118.278, y MAURICIO GABRIEL BRIDOUX HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión: Médico Internista, titular con la cédula de identidad Nº V-26.847.361, domiciliados en la calle 07, casa N° 12, Macarapana, Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio LISANDRO RAMON ZAPATA ROSILLO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 89.068 y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre una bienhechurías constituida por una casa destinada a vivienda familiar, enclavada sobre un terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle 07, casa N° 12, Macarapana de la ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el Código Catastral Actual Nº: 19-05-02-02-048-41; y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la calle 07 de la urbanización la Estancia, con una medida de (10,00 mts), SUR: Con Cerro del lugar, con una medida de (10,00 mts), ESTE: Con casa N° 11 de la calle 07, de la urbanización la Estancia, con una medida de (28,00 mts) y OESTE: Con casa N° 13 de la calle 07, de la urbanización la Estancia, con una medida de (28,00 Mts). Para un área total de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280,00 Mts2). El referido inmueble consta de las siguientes características: Paredes de bloques, techo de acerolit, piso de ceramica, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, cuatro (4) ventanas panorámicas, cuatro (4) puertas entamboradas, 2 puertas protectoras de hierro, una (1) sala cocina comedor, un (1) lavadero, 1 Garaje empotramiento de aguas blancas y aguas servidas, para un área total de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (66,78 Mts2). En esa construcción, que han sufragado con dinero de su propio peculio, han hecho una inversión de CINC0 MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), valor actual. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas: ODALYS MARIA ZAPATA ROSILLO y MARIANELA ALCALA HIGUEREY, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.439.576 y V-10.882.450, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de los ciudadanos: THAISCAR DAYANA LOPEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión: Médico Internista, titular con la cédula de identidad Nº V- 26.118.278, y MAURICIO GABRIEL BRIDOUX HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión: Médico Internista, titular con la cédula de identidad Nº V-26.847.361, domiciliados en la calle 07, casa N° 12, Macarapana, Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los veintidós (22) días del mes de mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (22-05-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 1.117-26.
ECM/av.
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