REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintidós (22) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216° y 167º
ASUNTO N°: RP31-R-2026-000008
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ANDREINA EUGENIA LOPEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-17.218.516.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZALEZ GARCIA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO FRANCYS II, C.A. inscrita por ante el Tribunal Civil Mercantil del Segundo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 21, Tomo 41-F, Cuarto Trimestre de fecha 07 de octubre del año 1.991 con RIF.J-300231860.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA BOLIVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.927.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION (DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).
ANTECEDENTES PROCESALES
Se recibió el presente expediente contentivo del RECURSO DE APELACION en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Sucre, extensión Carúpano el 9 de enero de 2026, interpuesto por la representación judicial de la parte actora recurrente el ciudadano ALEX GONZALEZ GARCIA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, en el juicio por motivo DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana ANDREINA EUGENIA LOPEZ, antes identificada, en contra de la entidad de trabajo SUPERMERCADO FRANCYS II, C.A con RIF.J-300231860. Una vez recibido se fijó fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, el día 23 de abril del 2026, a las 10:00 a.m, la cual en esta misma fecha la parte actora recurrente mediante diligencia solicito la reprogramación de la misma, acordando este tribunal la misma mediante auto del 28/04/2026, para el día lunes 18 de mayo del 2026 a las 10:00am.Llegado el día correspondiente tuvo lugar el llamado en voz alta a las partes a fin de su comparecencia, dejándose constancia de la inasistencia de la parte demandante recurrente, ni por sí mismo ni por medio de apoderado judicial alguno; lo que conllevo a que este Tribunal declarase DESISTIDO el Recurso de Apelación.
Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia, en soporte del dispositivo proferido, apegado al artículo 165, párrafo segundo, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SOBRE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
De los antecedentes procesales queda constatado que la ciudadana ANDREINA EUGENIA LOPEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-17.218.516, parte recurrente, no compareció a la Audiencia Oral y Publica, en ocasión al recurso de apelación ejercido el 09 de enero del 2026, por lo cual queda sentado que opero el Desistimiento del Recurso de Apelación. Siendo ello así, esta Alzada considera conveniente traer a colación lo que establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que a la letra dispone: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” De lo anterior queda claro que, los actos procesales deben efectuarse tal como lo indica la Ley Adjetiva del Trabajo, en obediencia al debido proceso como garantía constitucional, por lo que es de obligatorio cumplimiento la celebración de la Audiencia Oral y Publica, siendo carga procesal de la parte apelante su comparecencia a la celebración de la misma, teniendo como consecuencia el desistimiento del recuro por la incomparecencia a la audiencia en alzada.
De tal manera que, la inasistencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. Al respecto, el procesalista Carnelutti, Francesco, en su obra intitulada “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 95, donde señala que: “…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento. Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…”
En sintonía con lo anterior, se evidencia que en el caso que nos ocupa, la parte demandante-recurrente ejerció recurso de apelación contra sentencia dictada el 9 de enero del dos mil veintiséis 2026, que declaró LA EXTINCION DEL PROCESO, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, extensión Carúpano, y el referido Tribunal escucho el recurso de Apelación interpuesto el 20/01/2026, recibido por esta alzada el 05/03/2026, fijando Audiencia Oral y Publica para el 23/04/2026, siendo reprogramada la misma a petición por diligencia de la parte actora recurrente, fijándose posteriormente para el día 18/05/2026, encontrándose evidentemente a derecho la parte apelante, observándose tal como quedó demostrado que el recurrente no compareció a la Audiencia Oral y Publica de apelación, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, lo que demuestra la pérdida del interés procesal en el recurso de apelación interpuesto en el procedimiento iniciado, por lo que, consecuencialmente esta juzgadora de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistido el recurso de apelación planteado. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente el ciudadano ALEX GONZALEZ GARCIA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338,en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDREINA EUGENIA LOPEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-17.218.516, en contra de sentencia dictada el 09 de enero de dos mil veintiséis (2026), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, extensión Carúpano, SEGUNDO:.SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, extensión Carúpano, dictado el 16 de enero del 2026, TERCERO; REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de enero mayo del año dos mil veintiséis (2026), Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO
LA SECRETARIA
ABGA. MARIANNYS MARIN
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
ABGA. MARIANNYS MARIN
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