TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 22 de Mayo de 2.026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, suscrita por la abogada en ejercicio ciudadana NAYSSA DEL VALLE CARREÑO MOYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 110.503, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, actuando en este acto en su propia representación y en representación de los ciudadanos NABOR MATIAS CARREÑO RODRIGUEZ y NARLUIS JOSÉ CARREÑO MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.297.987 y V- 14.290.364, respectivamente, ambos de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: NABOR MATIAS CARREÑO RODRIGUEZ y NARLUIS JOSÉ CARREÑO MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.297.987 y V- 14.290.364, respectivamente, ambos de este domicilio; de la ciudadana: LUISA DEL VALLE MOYA MOYA, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.401.975, fallecida ab-intestato, en la Policlínica Carúpano C.A, en fecha: Veintitrés (23) de Junio del año 2021, siendo su causa de fallecimiento Hipertensión Arterial Sistemática Insuficiencia Ventilatoria aguda, tal como se evidencia en la Acta de Defunción N° 0199, de fecha: Trece (13) de Julio del año 2021, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela en los folios: 03 y 04, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: CARMEN LUISA MATA RIVAS y DORALIS EMILIA SUBERO MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.181.450 y V- 17.781.081, respectivamente, con domicilio la primera en la Calle Bolívar, Casa S/N, Sector Primero de Mayo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en Canchunchú Viejo, Urbanización Nuestra Señora Del Carmen, Calle Gran Mariscal, Casa N° 27, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: CARMEN LUISA MATA RIVAS y DORALIS EMILIA SUBERO MOLINA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: NAYSSA DEL VALLE CARREÑO MOYA, NABOR MATIAS CARREÑO RODRIGUEZ y NARLUIS JOSÉ CARREÑO MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.882.229, 4.297.987 y V- 14.290.364, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: LUISA DEL VALLE MOYA MOYA, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.401.975.- Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria los juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (22/05/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.936-26.-
KM/SE/gg.-