TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. –
Carúpano, 22 de mayo de 2026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por la ciudadana: ELINOR MARIA CAMPOS LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.624.190, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JESUS ENRIQUE CAMPOS LA ROSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.216.779, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NAYSSA DEL VALLE CARREÑO MOYA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 110.503, mediante el cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y al ciudadano JESUS ENRIQUE CAMPOS LA ROSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.216.779, del ciudadano: GODOFREDO DE JESUS CAMPOS HERNANDEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-1.451.182, fallecido ab-intestato, el treinta (30) de diciembre de 2025, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a causa de Infección Respiratoria Baja, Insuficiencia Ventilatoria Aguda, tal como se evidencia en acta de Defunción N° 0007, de fecha 12/01/2026, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual riela en los folios Nros 05 y 06, y sus respectivos vueltos, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas MARY CRUZ DEL CARMEN SALAS ROJAS y MAYREN CAROLINA MARTINEZ SALAZAR; venezolanas, mayores de edad, ambas solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.415.807 y V-20.379.897, respectivamente, domiciliadas en, la primera en Calle Úrica, N° 87, Municipio Bermúdez del estado Sucre y la segunda en Guayacán de las Flores, Sector 2, casa s/n, municipio Bermúdez del estado Sucre, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ELINOR MARIA CAMPOS LA ROSA y JESUS ENRIQUE CAMPOS LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.624.190 y V-17.216.779, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GODOFREDO DE JESUS CAMPOS HERNANDEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-1.451.182, fallecido ab-intestato, el treinta (30) de diciembre de 2025, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a causa de Infección Respiratoria Baja, Insuficiencia Ventilatoria Aguda, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (22/05/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.937-26.-
KM/Se/jv.-
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