TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
SOLICITUD No: 045-2026
PARTE: PATRICIA ANTONIETA ECHEVARRIA LARA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Consta de los autos solicitud Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías (casa) de dos niveles; primer nivel, muro de piedra con estantes de madera, paredes de bloques de concreto, techo de zinc , piso de cemento pulido; segundo nivel, columnas de madera, losa, piso de concreto, techo de madera y concreto, puertas metálicas construidas sobre un lote de terreno administrado por el Instituto Nacional de tierras (INTI) ubicado en el Sector “Ensenada Honda”, Municipio Bolívar del estado Sucre, con una superficie total de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (356,16 M2) y con una área de construcción de: TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (31,00 M2), incoada por la ciudadana: PATRICIA ANTONIETA ECHEVARRIA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 24.753.307, debidamente presentada por el Abogado GREAT SUWADU FLORES ARRIOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V18.030.032, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 297.688, por ante el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha 09 de abril del año 2026. Este tribual admite la solicitud actuando con competencia agraria En fecha 21 de abril de 2026.
En fecha seis (06) de mayo de 2026, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución n° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanado del Tribunal Supremo de Justicia se Declina la Competencia en Razón de la materia para conocer y decidir de la presente solicitud al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del estado Sucre.
Este Órgano Jurisdiccional en fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026), dicta auto dándosele entrada a la presente solicitud. (Ver Folio 34)
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Riela al folio treinta y cinco (35), escrito de fecha 19 de mayo de 2026, presentado por el Abogado GREAT SUWADU FLORES ARRIOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V18.030.032, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 297.688, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: PATRICIA ANTONIETA ECHEVARRIA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.753.307, mediante el cual expone: vengo formalmente a manifestar mi voluntad de desistir y solicito respetuosamente que se sirva acordar el “desglose y devolución de los Documentos Originales” que fueron consignados junto con el libelo de la solicitud inicial, los cuales son necesarios para mi derecho e interés.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”.
De lo expuesto por el Abogado GREAT SUWADU FLORES ARRIOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V18.030.032, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 297.688, debidamente actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: PATRICIA ANTONIETA ECHEVARRIA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número V 24.753.307, mediante el cual pone de manifiesto al Tribunal su voluntad de: DESISTIR DE LA SOLICITUD TITULO SUPLETORIO, intentada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial de estado Sucre, en fecha 09 de Abril del año en curso y al cual se le dio entrada mediante auto fechado 12 de mayo de 2026, en razón de la Declinación de Competencia planteada por el Juez a quo, y haciendo uso de la norma anteriormente citada, prevista en nuestro Código Adjetivo Civil, considera quien decide que es menester impartir la homologación al Desistimiento formulado y así se decide.
En consecuencia se le imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento planteado por el Apoderado Judicial de la solicitante y se le da el pase de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se deja expresa constancia que la SENTENCIA ha sido dictada dentro del Lapso establecido por la Ley. Publíquese. Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y la correspondiente dispositivo en la página www.secre.scs.org.ve
Dada firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).- Años 216° de Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YNES MARIA PICO
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 45 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YNES MARIA PICO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
SOLICITUD Nº. 045-2026
BMR/ YP/CARMEN
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