este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: MARIA DE LOURDES BRAZON DE MOCCO y ANGEL JOSÉ MOCCO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.856.117 y V- 5.182.752, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: MARIANGEL JOSÉ MOCCO BRAZON, quien vida fu.....