REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, trece (13) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2026-000004

PARTE DEMANDANTE: RONNY HERNÁNDEZ y JORGE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.273.510 y V-12.665.355, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ E YVAN SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.754 y 91.756, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NEW MARKET, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 08/09/2020, bajo el N° 24, Tomo 9-A RM424, representado por su Presidente el ciudadano WEI YUE WU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.399.038
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO RAFAEL MARRUFO Y MARIA DEL ROCIO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.935.676 y V-12.267.842, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.032 y 124.990, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 13 de julio de 2026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el ciudadano RONNY HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.273.510, asistido por el ciudadano FERNANDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754, en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada compareció la ciudadana YOHANA BASTARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-24.130.506, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la entidad laboral asistida por el abogado MARIO RAFAEL MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.935.676, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.032, en su carácter de apoderado judicial, quienes ofrecieron cancelarle al ciudadano RONNY HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.273.510 como parte actora, la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 28.853,82), pagaderos mediante una transferencia electrónica en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, S.A. signada con el número (0102-0673-16-0000280480), como pago total y definitivo de todos los conceptos que se discriminan en el libelo de la demanda en la presente causa, en este acto. Seguidamente, el ciudadano RONNY HERNÁNDEZ, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos anteriormente descritos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el presente
acuerdo y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado en este expediente judicial solo para el demandante RONNY HERNÁNDEZ continuando el proceso para el demandante JORGE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.665.355. En señal de conformidad con todo lo antes expuesto, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y la secretaria en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA

ABGA. ROSÁNGELES ARROYO B. LA SECRETARIA

ABGA. MARIANNYS MARIN