TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 13 de Julio de 2026.
Años: 216º y 167º.
SOLICITUD: Nº 1.132-2026.
PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES BRAZON DE MOCCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.856.117, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su esposo, ANGEL JOSÉ MOCCO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.182.752.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA DE LOURDES BRAZON DE MOCCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.856.117, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su esposo, ANGEL JOSÉ MOCCO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.182.752, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a su persona, MARIA DE LOURDES BRAZON DE MOCCO, y a su esposo, ciudadano ANGEL JOSÉ MOCCO VASQUEZ, plenamente identificados; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARIANGEL JOSÉ MOCCO BRAZON, quien vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 19.908.791, y que falleciera en fecha 24-06-2026, según Acta de defunción N° 398, expedida en fecha 28 de junio de 2026, por el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado La Guaira, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad de la solicitante, la de su esposo, del De-cujus, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, y Acta de nacimiento, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, LISETH CAROLINA BRAVO ROSILLO y JOSE GREGORIO GARCÍA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.622.657 y V-27.480.502, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: MARIA DE LOURDES BRAZON DE MOCCO y ANGEL JOSÉ MOCCO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.856.117 y V- 5.182.752, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS: MARIANGEL JOSÉ MOCCO BRAZON, quien vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 19.908.791, y que falleciera Ab-intestato en fecha 24-06-2026, a consecuencia de POLITRAUMATISMO GENERALIZADO APLASTAMIENTO DEBIDO A CATASTROFE NATURAL, en el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), según Acta de Defunción N° 398, expedida en fecha 28 de Junio del año 2026, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado La Guaira. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,

ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha (13/07/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.

Solicitud Nº 1.132-2026.
ECM/av.