REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, trece (13) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2026-000044
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALEXANDER NUÑEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-19.538.969.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, JESUS GUZMAN y ANA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos° V-2.924.300, V-25.467.098 y V-30.687.990, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9452, 292.241 y 328.924, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FERROSCAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 16/03/2006 bajo el N° 78, folio 331 al 338, y solidariamente el ciudadano JOSÉ CANISTRA LA ROSA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.126.149, en su calidad de socio principal.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VICENCINA CASERTA Y MARLENE ESTEVEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.964 y 13.995, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestacionales Sociales y otros beneficios laborales.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy 13 de julio de 2026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONALES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la demandante la abogada ANA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad V-30.687.990, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 328.924, en su calidad de apoderada judicial, y por la parte demandada hizo acto de presencia la abogada VICENCINA CASERTA, inscrita en Inpreabogado bajo el N°36.964 en su calidad de apoderada judicial FERROSCAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 16/03/2006 bajo el N° 78, folio 331 al 338, y solidariamente el ciudadano JOSÉ CANISTRA LA ROSA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.126.149, en su calidad de socio principal. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar al trabajador la cantidad de a los fines de dar por terminado el presente proceso, que siguen los demandantes, ofrece cancelar la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMÉRICANOS EXACTOS ($ 700,00), que serán distribuidos de la siguiente manera: Para el ciudadano JOSÉ ALEXANDER NUÑEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-19.538.969, la cantidad de QUINIENTOS DOLÁRES AMÉRICANOS EXACTOS ($ 500,00) pagaderos a la tasa BCV del día hoy (Bs. 721,34) mediante la modalidad de transferencia bancaria al Banco de Venezuela asociado a la cuenta N° 0102-0673-11-0001021619 y a la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ mediante transferencia electrónica 0134-00555-60-553285523 del Banco Banesco cuyo titular es la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-2.924.300, por concepto de Honorarios Profesionales, la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 200,00) a la tasa BCV del día hoy, ambos pagos han sido consignados en este acto. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262,
del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA
ABGA. ROSÁNGELES ARROYO B. LA SECRETARIA
ABGA. MARIANNYS MARIN
|