TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 13 de julio de 2026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: CRUZ DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.405.206, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO LÁREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 300.019 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: CRUZ DEL VALLE GONZALEZ, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Comunidad de Putucual, Sector el Sancudo, Jurisdicción de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, con Número Catastral ZNC – TA154, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Línea quebrada de ( 15,50 m + 21,80 m + 39 m ) con casa de Simón Hurtado; SUR: En Línea Quebrada de ( 19,30 m + 28 m + 28,30 m ) con terreno de Alberto González; ESTE: En Ochenta y Cinco metros ( 85,00 m ) con la via Principal de Putucual y OESTE: En ochenta y seis metros con treinta centímetros (86,30 m) con terrenos de Isidro Hernández.- El área total del referido terreno es de (8407,62 m2). La Bienhechurías en referencia consta de una vivienda, constituida de la siguiente manera: Estructura con piso de cemento, paredes de bloque frisado, techo de zinc que a su vez consta de una (01) sala comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche y instalaciones eléctricas.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (113,91 m2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por (720,000,00bs).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: SULEIMA DEL VALLE PEREIRA GONZALEZ y HILILIBETH ANDREINA CEDEÑO ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, ambas solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.715.901 y V-22.630.506, respectivamente, ambas domiciliadas en Calle Principal del Sector Rio Largo, Putucual, casa s/n, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de empadronamiento expedido a nombre de la ciudadana CRUZ DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.405.206.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: CRUZ DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.405.206, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Comunidad de Putucual, Sector el Sancudo, Jurisdicción de la Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, con Número Catastral ZNC – TA154, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Línea quebrada de ( 15,50 m + 21,80 m + 39 m ) con casa de Simón Hurtado; SUR: En Línea Quebrada de ( 19,30 m + 28 m + 28,30 m ) con terreno de Alberto González; ESTE: En Ochenta y Cinco metros ( 85,00 m ) con la via Principal de Putucual y OESTE: En ochenta y seis metros con treinta centímetros (86,30 m) con terrenos de Isidro Hernández.- El área total del referido terreno es de (8407,62 m2). La Bienhechurías en referencia consta de una vivienda, constituida de la siguiente manera: Estructura con piso de cemento, paredes de bloque frisado, techo de zinc que a su vez consta de una (01) sala comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche y instalaciones eléctricas.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (113,91 m2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana CRUZ DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.405.206, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (13/07/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solic. N° 7.961-26.-
KM/Se/jv.-