REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, trece (13) de julio de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2026-000064

PARTE ACTORA: HENDRICK JOSÉ BERMUDEZ MARVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.275.032
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, JESUS GUZMAN Y ANA FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.452, 292.241 y 328.924.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA G.M.G y el ciudadano GIAN PIERO YANNELLI BUCCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.238.324.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANA NUÑEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-12.665.642, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.304.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy 13/07/2026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte las abogadas ROSALIA FERNANDEZ y ANA FERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.452 y 328.924, respectivamente y por la parte demandada hizo acto de presencia el ciudadano GIAN PIERO YANNELLI BUCCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.238.324 en calidad de representante legal de la entidad laboral, asistido por la abogada ROSANA NUÑEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-12.665.642, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.304. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto las partes manifiestan renunciar al lapso procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar al ciudadano HENDRICK JOSÉ BERMUDEZ MARVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.275.032, la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE DOLAR($ 1.951,48), discriminados de la siguiente manera: Primero: para el 04/08/2026 la cantidad CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS DE DÓLAR ($ 487,86); Segundo: para el 18/08/2026 la cantidad CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS DE DÓLAR ($ 487,86); Tercero: para el 02/09/2026 la cantidad CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS DE DÓLAR ($ 487,86); Cuarta: para el 15/09/2026 la cantidad CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS DE DÓLAR ($ 487,86), todas pagaderas en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de pago, mediante transferencia electrónica 0134-0055-5605-5328-5523 del Banco Banesco cuyo titular es la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-2.924.300, facultada para recibir cantidades de dinero mediante Poder Apud-acta que riela al folio once (11) de las actas procesales que conforman la presente causa. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los
criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado cuando sea observado el cumplimiento total de lo acordado. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA,

ABGA. ROSANGELES ARROYO

LA SECRETARIA,

ABGA. MARIANNYS MARIN