Probado como ha sido lo alegado y visto el acta de nacimiento de la solicitante, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.871.466, y de este domicilio. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Ribero del estado Sucre, rectifique Acta de Nacimiento Nº 724, asentada en fecha trece (13) de noviembre del año mil novecientos sesenta y .....