JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

En el juicio por intimación , seguido por el ciudadano José Gabriel Rondón Brito, titular de la cedula de identidad N° 20.347.934, actuando en este acto en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Distribuidora Don Miguel 2017 C.A, debidamente registrada ante el registro primero de la circunscripción judicial del estado Sucre, en fecha 28 de marzo 2017, bajo el nº 32, tomo 16-A RM424, y con domicilio en el Mercado Municipal de esta ciudad de Cumana estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio José Ángel Marcano, inscrito en el IPSA Nº 26.821, contra la sociedad Mercantil Lácteos y embutidos la quinta oriental, debidamente inscrita por ante el registro mercantil de la circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 29 de abril de 2013, tomo 12, domiciliada en la Av. Blanco Fombona; el Juzgado Primero de Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, dicto sentencia en fecha 13 de marzo de 2026, en la que declaró su incompetencia por la cuantía y declinó para el juzgado de primera instancia a quien correspondiera por efecto de distribución, siendo de esa forma por la que pasa este tribunal pasa a conocer de la presente causa.
En fecha 09 de abril hogaño, por efectos de distribución conoce de la presente causa el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Primera Circunscripción Judicial del estado Sucre, siendo que al folio veintinueve (29) cursa inhibición suscrita y presentada por juez, Abg. Sergio Sánchez.
En tal sentido, se recibe la presente causa del tribunal distribuidor en fecha veintinueve (29) abril de 2026, dándosele entrada en fecha 30 de abril de 2026, y así lo hizo ver la secretaria de este despacho mediante auto que cursa inserto al folio treinta y dos (32) del presente expediente.
La ciudadana jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta, declino la competencia de la presente en los términos siguientes:
“…Ahora bien, la resolución antes transcrita, establece que se tomará como valor referencial el establecido para la fecha de la interposición de la demanda, la cual para el caso aquí señalado se establece según la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela, fijándose para el día de la interposición de la demanda de cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (493,11) por Euro, lo que al cálculo de la resolución en referencia se estima en bolívares UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.1.479.330,00) lo que se evidencia que, la cantidad total de la demanda y el monto de la cuantía para el momento de la interposición de la pretensión de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, existe una diferencia que excede la cuantía de éste Tribunal, en un monto de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 981.970,75), lo que a todas luces resulta por encima de lo permitido por la Ley. En consecuencia y como quiera que sobre la base del anterior argumento, debe este Tribunal declararse incompetente por la cuantía para conocer del caso de autos, como en efecto lo hace, más cuando ésta es de orden público; y declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Primer Circuito Judicial, a quien corresponda previa su distribución. Así se establece…”

En tal sentido, este juzgador pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio.
De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El autor Rengel Romberg define la competencia como: “…La medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio…”.
Partiendo del concepto aceptado que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias ocasionadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, siendo la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio específico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio, debe advertirse que la competencia por la materia y por la cuantía tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, en este sentido el carácter absoluto está dado por la prioridad que se desprende del mismo carácter imperativo de la norma, circunstancias que nos hacen concluir que la jurisdicción es el género y la competencia es la especie, la cual le otorga al Juez el poder en conocer de determinada porción de asuntos, criterio este sostenido por el maestro Emilio Calvo Baca y compartido por quien se pronuncia.
En el caso de marras se plantea la intimación por el José Gabriel Rondón Brito, titular de la cedula de identidad N° 20.347.934, actuando en este acto en su carácter de presidente de la sociedad Mercantil distribuidora don miguel 2017 C.A, debidamente registrada ante el registro primero de la circunscripción, en fecha 28 de marzo 2017, bajo el nº 32, tomo 16-A RM424, y con domicilio en el Mercado Municipal de esta ciudad de Cumana estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio José Ángel Marcano, inscrito en el IPSA Nº 26.821, siendo así las cosas, corresponde este operador de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía planteada por el Tribunal up retro señalado. En tal sentido, la resolución 2023-0001 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24/05/2023 la cual establece lo siguiente:
Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

Así las cosas, observando que la cuantía establecida es competencia de los juzgados de primera instancia, es por lo que en fuerza de las consideraciones hechos y derechos anteriormente expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Sucre y cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la presente acción.
SEGUNDO: en razón de lo anterior, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, pasara este despacho a crear certeza procesal en la presente causa.
Publíquese, Déjese copia certificada, publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de mayo del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL JUEZ

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Abg. Gustavo A. Tineo León
LA SECRETARÍA

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Abg. Elimar Granado Mocó
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha previa el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m. Conste.


LA SECRETARÍA

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Abg. Elimar Granado Mocó













Expediente: 7799-26
Sentencia: Interlocutoria
GATL/Thamara