REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Sucre, sede Cumaná
Cumaná, seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
216º y 167º

ASUNTO: RP31-L-2026-000012
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: ROBINSON GARCÍA COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-9.583.431.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ SALAZAR DE RIVAS y FELIX PEREDA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.683.947 y V-8.423.055, e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 83.525 y 42.689.
PARTE DEMANDADA: ATUNERA CARIBE, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 02/03/1988 bajo el N° 35, Tomo II, R.I.F.: J-08025961-0, UNIÓN ATUNERA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 23/05/2012 bajo el N° 41, Tomo I5, R.I.F.: J-406703443, C.A. y PESQUERA GRAN ROQUE, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Público de Panamá, en fecha 20/11/2014 Folio: 155586467.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que en fecha 30 de abril de 2026 fue recibida y distribuida por la U.R.D.D de este recinto judicial una diligencia suscrita por los abogados FELIX PEREDA y ARGENIS JOSÉ HERNÁNDEZ, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad V-8.423.055 y V-9.276.583, respectivamente e inscritos bajo los IPSA Nos. 42.689 y 32.089, actuando en representación del ciudadano ROBINSON GARCÍA COLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-9.583.431, los cuales desisten del procedimiento, en el juicio incoado que tiene por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, que sigue en el presente asunto intentado contra la entidad de trabajo PESQUERA GRAN ROQUE, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Público de Panamá, en fecha 20/11/2014 Folio: 155586467., manifestando que DESISTE del procedimiento por considerar que “…desistimos de la demanda contra la señaladas empresas no notificadas PESQUERA GRAN ROQUE, S.A..”.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FASE DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGAR el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento intentado contra la entidad de trabajo PESQUERA GRAN ROQUE, S.A. continuando la presente causa para ATUNERA CARIBE, C.A y UNIÓN ATUNERA, C.A. identificados en la parte superior. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
LA JUEZA SUPLENTE

ABGA. ROSÁNGELES ARROYO B.

EL SECRETARIO

ABG. JESÚS ROJAS