TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Mayo de 2.026.-
216° y 167°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el ciudadano: PEDRO CELESTINO HERNANDEZ OSUNA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.295.103, domiciliado en la Calle Principal, Casa F-13, Sector Hato Romar I, Playa Grande de esta Ciudad de Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: YAMILA PANTOJA CEDEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 49.664 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a la ciudadana: PETRA DEL VALLE HERNANDEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.076.046, domiciliada en la Calle Principal, Casa F-13, Sector Hato Romar I, Playa Grande de esta Ciudad de Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; de la ciudadana: LOURDES TEODORA CAMPOS DE HERNANDEZ, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.136.129, fallecida ab-intestato, en la Ciudad de Carúpano, en fecha: Veinte (20) de Enero del año 2026, siendo su causa de fallecimiento Enfermedad Pulmonar Obstructiva Cronica, Paro Cardiorespiratorio, tal como se evidencia en la Acta de Defunción N° 0030, de fecha: Veintiuno (21) de Enero del presente año 2026, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio: 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ZORAIMA MARGARITA VARGAS ORDOSGOITTI y YANET MERCEDES RODRIGUEZ MANEIRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.875.903 y V- 3.944.579, respectivamente, con domicilios la primera en Charallave, Vereda 08, Casa N° 823, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y la segunda en la Calle Junin, Casa N° 18, Sector Barrio Obrero, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: ZORAIMA MARGARITA VARGAS ORDOSGOITTI y YANET MERCEDES RODRIGUEZ MANEIRO, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: PEDRO CELESTINO HERNANDEZ OSUNA y PETRA DEL VALLE HERNANDEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.295.103 y V- 13.076.046, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: LOURDES TEODORA CAMPOS DE HERNANDEZ, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.136.129.- Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria los juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (06/05/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.929-26.-
KM/SE/gg.-