Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
Carúpano, 06 de Mayo de 2026.
Años: 216º y 167º.
Expediente: 0644-26.
Solicitante: JOSÉ FRANCISCO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.871.466, y de este domicilio.
Abogada Asistente: Abg. Héctor Luis León González, inscrita en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Sentencia Definitiva.
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, recibido por Distribución de fecha: 24 de Marzo de 2026, presentada por el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.871.466, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Héctor Luis León González, inscrita en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación de su acta de nacimiento, signada con el Nº 724, asentada en los libros de nacimiento que se llevan por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha trece (13) de noviembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), el cual adolece el siguiente error:
Que al momento del funcionario respectivo de asentar la referida Acta, coloco el nombre y el primer apellido de la progenitora del solicitante como “YSABEL BETANCOURT”, siendo lo correcto “ISABEL MARIA MARQUEZ”, por tal motivo solicita al tribunal ordene subsanar los errores cometidos, acompañando al escrito de solicitud copia certificada de su acta de nacimiento Nº 724, asentada en fecha trece (13) de noviembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), en los libros de nacimiento que llevados por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, copia de su cédula de identidad y la de su progenitora, copia certificada de acta de defunción de su progenitora anotada bajo el N° 0144, folio 144, Tomo 01 del año 2012, de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
En fecha diecisiete (17) de Abril de 2026, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenando la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: Copia certificada de su acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 724, asentada en fecha trece (13) de noviembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), en los libros de nacimiento que llevados por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, copia fotostática simple de su cédula de Identidad y la de su progenitora, copia certificada de acta de defunción de su progenitora anotada bajo el N° 0144, folio 144, Tomo 01 del año 2012, de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a las cuales el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de Abril de 2026, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la notificación de la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2026, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual emite opinión favorable a la presente solicitud.
Por auto de cuatro (04) de mayo de 2026, se dictó auto fijando oportunidad para dictar Sentencia en la presente causa.
Probado como ha sido lo alegado y visto el acta de nacimiento de la solicitante, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.871.466, y de este domicilio. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Ribero del estado Sucre, rectifique Acta de Nacimiento Nº 724, asentada en fecha trece (13) de noviembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), en los libros de nacimiento que llevados por ante la Prefectura del Municipio Ribero del Estado Sucre, perteneciente al ciudadano: JOSÉ FRANCISCO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.871.466, y de este domicilio, a los fines de que se realice en la referida acta la siguiente corrección: los nombres y el primer apellido de la progenitora del solicitante, siendo lo correcto “ISABEL MARIA MARQUEZ”.
Líbrese oficios participando lo conducente, al Registrador Civil del Municipio Ribero del estado Sucre y al Registrador Principal del estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez.
Abg. Edwin Cubillan M.
El Secretario Acc.
Abg. Alberto Villalba.
Nota: En esta misma fecha 06-05-2026, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia. Y se libraron los oficios N° 156-26 y 157-26 al Registrador Civil del Municipio Ribero del Estado Sucre y el Registrador Principal del estado Sucre, Respectivamente. Conste.
El Secretario Acc.
Abg. Alberto Villalba.
EXP. Nº 0644-2026.
ECM/av.
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