éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana: AZUCENA SUAREZ CONQUISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.096.207, los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código civil, salvo mejor derecho de tercero.