REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018
209° y 158°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JUMELQUIS SUSANA PLANCHART CARABALLO y EDILIA TERESA LEON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Primero en la calle Paraíso y el segundo en la calle Perú de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.579.699 y V- 14.977.458, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: CARLET JENISIA PINO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.275.835, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JUAN JOSE PLANCHART ALCANTARA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 195.381, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble consistente de un local, construido en un terreno propiedad municipal, ubicado en la Calle Palencia, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, siendo sus medidas, Diez Metros con Cuarenta Centímetros, (10,40 Mts) de frente o de ancho, por Diecisiete Metros con Veinticinco Centímetros (17,25 Mts) de largo o fondo, para una superficie total de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (179,40 Mts2). Y comprendiendo entre los siguientes linderos; Norte: Con propiedad que es o fue Hermenegildo España; Sur: Con la Calle Perú; Este: Con propiedad que es o fue de Froilan Alejandro y Oeste: Con Calle Palencia. El inmueble consisten en: Un (01) local, constituido con las siguientes características: Área total de construcción CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (179,40 Mts2). fomentado Con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de placa y además posee los servicios públicos. Dicho local tiene un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: CARLET JENISIA PINO, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre el ante descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solic. Nº 2018-80
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