REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cariaco 25 de Septiembre de 2018
207° y 158°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ Y MARIA AURORINA PEÑA CAÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.884.417 y 18.882.073, ambos domiciliados en la comunidad de las Violetas, Carretera nacional Cariaco Casanay, parroquia Cariaco Municipio Ribero Estado Sucre, respectivamente rendidas por ante éste Tribunal a petición la ciudadana, JENIFER NAIROBIS RODRIGUEZ PLANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.882.073, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la comunidad de las Violetas, Sector las Violetas carretera nacional Cumana – Cariaco Jurisdicción de la parroquia Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, la referida parcela de terreno ocupa un área total de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (520 Mts2), he construido con dinero proveniente de mi propio peculio y a mis propias expensas un inmueble cuyas medidas son OCHO METROS (08 MTS) de ancho, por QUINCE METROS (15 MTS) de largo, formando un área total de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2) presentando las siguientes características: piso de cerámica, paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, techo de zinc, ventanas de aluminio y puertas de hierro consta de (01) una sala, una (01) cocina-comedor, tres (03) dormitorios, una (01) sala de baño. el inmueble cuenta con sus debidas instalaciones eléctricas y sanitarias circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE; con la carretera nacional Cumana Cariaco (13,00 mts); SUR; con terreno que es o fue del ciudadano Andrés Linares (13,00 mts); ESTE; Terreno ocupado por el ciudadano Andrés Linares (40,00 Mts); OESTE; con terreno que es o fue del ciudadano Octavio Rojas (40,00 Mts); Asimismo y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, éste TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la ciudadana: JENIFER NAIROBIS RODRIGUEZ PLANCHE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.882.073, los derecho que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. Ynès G. Maíz Salazar

LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.



LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán

Solicitud. Nº 2018-83