REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018
209° y 158°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JUMELQUIS SUSANA PLANCHART CARABALLO y EDILIA TERESA LEON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Primero en la calle Paraíso y el segundo en la calle Perú de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.579.699 y V- 14.977.458, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: CARLET JENISIA PINO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.275.835, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JUAN JOSE PLANCHART ALCANTARA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 195.381, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un inmueble consistente de un local, construido en un terreno propiedad municipal, ubicado en la Calle Perú, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, siendo sus medidas, Cuatro Metros con treinta y cinco centímetros, (4,35 Mts) de frente o de ancho, por Tres Metros con setenta y dos centímetros (3,72 Mts) de largo o fondo, para una superficie total de Dieciséis Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros Cuadrados (16,18 Mts2). Y comprendiendo entre los siguientes linderos; Norte: Con propiedad que es o fue Antonio Bellia; Sur: Con propiedad que es o fue de Antonio Bellia; Este: Con propiedad que es o fue de Antonio Bellia y Oeste: Con la calle la Palencia. el inmueble consisten en: Un (01) local para uso comercial, constituido con las siguientes características: Área total de construcción Dieciséis Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros Cuadrados (16,18 Mts2), fomentado Con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de placa, una (01) puerta de Santamaría y además posee los servicios publico. Dicho local tiene un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: CARLET JENISIA PINO, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre el ante descrito inmueble, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solic. Nº 2018-77